Enciclopedia jurídica

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Propiedad industrial

[DMer] Derecho que el legislador reconoce al autor de una invención del conocimiento humano, así como al autor de signos distintivos y nombre comercial para su aplicación industrial, concediendo al titular registral de la patente, marca, nombre comercial u otros signos distintivos su explotación exclusiva durante el período legal. Al igual que en la propiedad intelectual, se reconoce el derecho moral del autor del invento; no obstante, la explotación de la innovación se realiza por el titular registral, que no siempre coincide con el autor del invento. iSSi CC, arts. 348 a 391; Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas; Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Régimen Jurídico de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad; RD 2.245/1986, de 10 de octubre, sobre patentes de invención y modelos de utilidad; Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.
Marcas; Nombre comercial; Patentes.

(Derecho Comercial) Rama del derecho comercial que estudia los derechos de clientela. Unos son creaciones nuevas: patentes de invención, diseños y modelos; otros son signos distintivos: marcas, nombre comercial, enseña, denominación de origen.
Se relaciona comúnmente con el derecho de propiedad industrial el derecho de la competencia desleal.

Derecho Administrativo

Es la que adquiere por sí mismo el interventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria, y el productor, fabricante o comerciante, con la creación de signos distintivos con los que aspira a distinguir de los semejantes los resultados de su trabajo.

El Estatuto de la Propiedad Industrial recogía las siguientes modalidades: patentes de invención, de introducción y certificados de adición, marcas o signos distintivos de producción y comercio; los modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales y los artísticos; los nombres comerciales y los rótulos de los establecimientos; películas cinematográficas...

Todas las modalidades de la propiedad industrial constituyen un derecho, cuyo reconocimiento dimana de la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial. Para la concesión de registro en una modalidad de propiedad industrial se sigue un procedimiento administrativo, que terminará con la concesión o denegación del mismo.

La patente (se regula en la actualidad por la Ley de Patentes) es un título expedido por el Estado, que reconoce a una determinada persona en el derecho exclusivo de emplear o utilizar en la industria por cierto tiempo una determinada invención, y dar al comercio o poner en venta los productos fabricados con arreglo a ella.

La patente confiere a su titular el derecho personalísimo e intransferible de ser tenido como autor de la invención, a la explotación exclusiva de la misma y a trasmitir parcial o plenamente la patente. A cambio, el titular de la patente está obligado a la explotación continuada de la misma y al pago de los cánones.

Las patentes están sujetas a plazos de caducidad, que oscilan entre 10 y 20 años, según el tipo de patente de que se trate. La patente se concede actualmente en nuestro sistema sin previo examen de su novedad ni utilidad, de modo que la concesión de una patente no supone que el Estado garantice la veracidad y exactitud de esa declaración.

En el marco europeo existen dos convenios, de Munich y Luxemburgo, sobre patente europea y comunitaria, respectivamente, que crean una patente más sólida que la española. España se ha comprometido formalmente a adherirse a estos convenios por lo que la legislación española sobre patente deberá ser modificada en breve.

Es el derecho real que, bajo diversas modalidades, reconoce la ley al autor de un invento o descubrimiento que pueda tener una aplicación industrial, así como el derecho que se concede al autor de signos especiales para distinguir los productos de un trabajo de otros similares. La base de los derechos de propiedad industrial es igual que la de los de propiedad intelectual: proteger la creación del talento. Pero en la propiedad industrial la titularidad de la misma coincide menos con la autoría que en la propiedad intelectual. Mientras en ésta el titular suele ser el autor de la obra, el inventor no suele ser el titular del correspondiente derecho de propiedad industrial. No obstante, y a semejanza con la propiedad intelectual, en la propiedad industrial se reconoce también el derecho moral de inventor. Gracias al mismo, posee el inventor el derecho a ser mencionado en la invención como tal inventor. Y esto tiene especial importancia cuando el inventor actúa como empleado de un empresario o cuando aquél cede a otro su derecho a solicitar y obtener la patente.

Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas. Real Decreto-Ley de 26 de julio de 1929, Estatuto de la Propiedad industrial. Código civil, artículos 348 a 391.

Ver Derecho industrial.


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