Enciclopedia jurídica

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Distribución

(Seguridad Social) Sistema que consiste en utilizar cada aflo las contribuciones de los participantes en actividad (V. Participante) para pagar subsidios a las personas que se encuentran en retiro o jubiladas. En este sistema, los aportes de los activos financian las pensiones de los inactivos.

Es una modalidad del contrato de agencia caracterizada porque el agente, que aquí se denomina distribuidor, dispone de la mercadería objeto de los contratos que ha de promover en interés del principal, encargándose también de cooperar en la ejecución del contrato. Frecuentemente el distribuidor se encarga de la entrega de las mercaderías a los clientes valiéndose de medios de transporte de la agencia. En la mayoría de los casos, el contrato de distribución se aproxima a un contrato con pacto de venta en exclusiva.

En derecho comercial y civil (sociedades), una vez aprobado el balance final y la cuenta divisional presentada por el liquidador y no mediando impugnación o habiéndose resuelto judicialmente, debe procederse a la ejecución del plan de distribución en la forma que ha sido aprobado por los socios. Además, deberán agregarse esos documentos al legajo de la sociedad en el Registro público de comercio.

En cuanto a la distribución a realizar entre los socios, se Reembolsaran las partes de capital y, salvo desposición en contrario, el excedente se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias.

Ver Contrato de distribución.


Distracto      |      Distribución por contribución