Enciclopedia jurídica

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Mayoría

(Derecho Civil) Edad fijada por la ley para usar de los derechos civiles o políticos.
Fijada en los 18 años de edad desde la ley del 5 de julio de 1974, la mayoridad confiere en derecho civil la capacidad de ejercicio. V. Capacidad.
(Derecho Comercial) V. Asamblea general.
(Derecho Constitucional) 1 ° Pluralidad de los votos en una elección.
Mayoría absoluta: más de la mitad de los votos.
Mayoría calificada: mayoría que exige condiciones más difíciles de reunir que la mayoría absoluta (p. ej., mayoría de los 2/3).

Parte de votos que, por representar la mayoría de los concurrentes en una junta general de accionistas, deciden sobre el asunto ya deliberado y luego votado. Para los asuntos ordinarios, se requiere solamente la mayoría absoluta; es decir, que voten a favor de la propuesta la mitad más uno de los votos presentes o representados (votos concurrentes). En los asuntos extraordinarios, para los que precisamente se exigen quorums especiales, las mayorías quedarán reforzadas por las exigencias de concurrencias; pero, caso de que concurran accionistas que representen menos de la mitad del capital suscrito con derecho a voto, la modificación estatutaria y la emisión de obligaciones sólo podrá acordarse con el voto favorable de, al menos, los dos tercios del capital concurrente a la junta. Se trata de una mayoría reforzada aplicable a otras cuestiones previstas en los estatutos. En caso de empate, no es válido el voto dirimente, en general del presidente, porque destruye el principio de proporcionalidad del voto/capital.

Ley de Sociedades Anónimas, artículos 93, 102 y 103.

Calidad de mayor; de más grande. | Más edad o mayoría de edad. | El número más crecido de votos conformes en una votación o elección. | El número mayor de pareceres acordes en una reunión o asamblea, en un cuerpo o nación. | Oficina de alguno de los funcionarios o empleados que llevan el nombre de mayor. | Generalidad. | Opinión pública o predominante. | CUALIFICADA. La exigida por encima de la estricta mayoría absoluta; como los dos tercios o los tres cuartos de los votos o votantes. | DE EDAD. Adquisición de la plena capacidad jurídica por el hecho de cumplir los años que la legislación de cada país requiera, y en las diversas ramas del Derecho: Civil, Mercantil, Laboral, etc. | Situación jurídica de capacidad de cuantos han cumplido la edad en que se produce la emancipación de la patria potestad, de la tutela o curatela, o de otra restricción genérica de las facultades jurídicas de las personas. | RELATIVA. Conjunto uniforme de pareceres o de votos que predomina en una discusión o votación, sin llegar a más de la mitad de los emitidos.


Mayorazgo      |      Mayoría cualificada