Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Ordinario

Derecho Canónico

Con el nombre de Ordinarios se denominan en Derecho Canónico quienes tienen potestad ejecutiva ordinaria, propia o vicaria, que ha de ser general. Se entiende por tales, además del Romano Pontífice, los obispos diocesanos y quienes rigen, aunque sea interinamente, una Iglesia particular o una comunidad a ella equiparada (la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica, así como la administración apostólica erigida de manera estable, c. 368), y también quienes en ellas tienen potestad ejecutiva ordinaria (Vicarios generales y episcopales). Igualmente, pero sólo en relación a sus miembros, los Superiores mayores de institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de sociedades de vida apostólica, cuando tienen potestad ejecutiva ordinaria. Todos estos, excepto los Superiores mayores, reciben el nombre de Ordinarios del lugar (c. 134).

Ver Juicio ordinario.


Ordenanzas urbanísticas      |      Ordinatoria litis