Enciclopedia jurídica

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Modificación estatutaria

[DMer] Toda alteración de los estatutos de una sociedad tanto por razones de forma como de fondo. La modificación estatutaria ha de adoptarse por la junta general o asamblea general, ordinarias o extraordinarias, con quórum especial y mayoría cualificada de socios, a excepción del cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal, que podrá acordarse por los administradores de la sociedad. No obstante, toda modificación de los estatutos, incluido el cambio de domicilio social, tiene que elevarse en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Sociedades Cooperativas y se publicará, en el supuesto de sociedades mercantiles, en el BORME. Además, cuando las alteraciones consistan en: 1) cambio de denominación social,
2) cambio de domicilio, o 3) sustitución o modificación del objeto social, tiene que publicarse, cuando se trate de sociedades mercantiles, en dos periódicos de gran circulación en la provincia o provincias respectivas. gb LSA, arts. 144 a 150; LSRL, arts. 71, 72; Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, art. 11.
Estatutos sociales.

Es toda alteración o cambio en el texto de los estatutos sociales de una sociedad anónima y, por extensión, de cualquier otra compañía mercantil que goce de autoorganicismo. Se consideran cambios estatutarios tanto los puramente formales, como hacer nueva redacción, o los que afectan al contenido normativo. Excepcionalmente, no es modificación estatutaria el cambio del domicilio social consistente en su traslado dentro del mismo término municipal, cambio que podrán decidir los administradores. Las restantes modificaciones precisan del acuerdo de junta general, con quorum especial y mayoría reforzada. Antes de debatirse la modificación asambleariamente, deberá formularse un informe justificando la propuesta de modificación. En la convocatoria, además de expresarse claramente la modificación cuestionada, se hará constar el derecho de los accionistas a examinar la documentación relacionada con aquélla. El acuerdo de modificación deberá elevarse a escritura pública para proceder a su inscripción registral.

Ley de Sociedades Anónimas, artículos 144 a 150.


Modificación del embargo      |      Modificación sustancial de condiciones