Enciclopedia jurídica

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Autoorganicismo

Es la característica de las sociedades personalistas en cuanto a su forma de administración o gobierno. Puesto que el fundamento asociativo reside en el intuitu personae, y que el o los socios más afectados por esta valoración personal están, a su vez, implicados por la comunicación de responsabilidad patrimonial, el gobierno y administración de la sociedad corresponde a dichos socios: a los colectivos, en la sociedad colectiva y en la comanditaria. Por el contrario, en las sociedades de capital, el gobierno y administración puede corresponder a personas no socios (organicismo de terceros). Tal sucede en la sociedad anónima, prototipo de dichas sociedades capitalistas.

Código de comercio, artículos 116 a 124.


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