Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Gobierno

[DAd] Órgano del Estado que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y reglamentaria conforme a la Constitución y las leyes. Se compone del Presidente, Vicepresidente y, en su caso, de los Ministros, ga CE, arts. 97,98; LOFAGE, art. 1.
Ministros; Presidente.

(Derecho Constitucional) Io En sentido amplio: conjunto de los órganos (individuos, comités, asambleas) investidos del poder político (p. ej., en las expresiones gobierno republicano, gobierno parlamentario, gobierno presidencial).
2o En sentido estricto: aquel órgano político que está encargado de la función ejecutiva. V. Ejecutivo.

Derecho Administrativo

Órgano colegiado formado por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, los Ministros y los demás miembros que establezca la ley.

Es el Órgano jerárquico superior de la Administración estatal y titular del poder ejecutivo del Estado. Según la Constitución, «dirige la política exterior e interiro, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y las leyes».

La formación del Gobierno se inicia mediante la designación de su Presidente, en trámite de otorgamiento de la confianza a un determinado candidato por el Congreso de los Diputados. Los restantes miembros son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente. El cese del Gobierno se produce tras la celebración de elecciones generales, la pérdida de la confianza parlamentaria, y por dimisión o fallecimiento del Presidente.

Las competencias del gobierno son muy numerosas y sería imposible intentar detallarlas. Entre las más significativas hay que mencionar la aprobación de los reglamentos ejecutivos de las leyes, la aprobación de los proyectos de ley, y su remisión a las Cortes, la aprobación del anteproyecto de los presupuestos generales del Estado, y, en general, el nombramiento y separación de los altos cargos de la Administración pública, en los casos previstos por la ley.

El Presidente del Gobierno dirige la acción del gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. Entre sus competencias más significativas hay que destacar la propuesta de nombramiento de los demás miembros del Gobierno, la facultad de disolver las Cortes, la potestad de convocar y presidir las sesiones del Consejo, de Ministros y sus Comisiones Delegadas, la elaboración de los planes y programas económicos del país, etc. Además refrenda, en su caso, los actos del Rey y le somete para su sanción las leyes.

La figura del Vicepresidente del Gobierno es de carácter potestativo: pueden existir uno o varios vicepresidentes o no existir ninguno. Le corresponde la sustitución del Presidente del Gobierno en los casos de ausencia o enfermedad de éste y el ejercicio de las funciones que éste le delegue.

Los Ministros son los miembros del Gobierno y jefes de los respectivos Departamentos Ministeriales. Su número es variable. Además pueden existir ministros que no ostentan la jefatura de ningún Ministerio (Ministros sin Cartera). Entre sus funciones hay que destacar: la del ejercicio de la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de los Departamentos Ministeriales; la preparación y presentación al Gobierno de los proyectos de leyes o Decretos que deban ser aprobados por éste, el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, y el nombramiento y separación de las autoridades de su Departamento, salvo que la competencia esté atribuida al Consejo de Ministros.

Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquiera otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible en su caso ante la Sala de lo penal del Tribunal Supremo.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno son comités reducidos de Ministros constituidos en el seno del Gobierno con el fin de coordinar la acción gubernamental en determinadas áreas. Se reúnen bajo la presidencia del Presidente del Gobierno, que puede delegarla, en su caso, en los Vicepresidentes.

La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno es competencia del Consejo de Ministros mediante Real Decreto.

Actualmente existen cinco comisiones delgadas: para Política Exterior, para Asuntos Económicos, para Política Autonómica, para la Seguridad del Estado y para Política Educativa, cultural y científica.

Es el órgano constitucional encargado de realizar la política gubernamental representando a la mayoría parlamentaria. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros previstos legalmente. El o los vicepresidentes, no son cargos obligatorios; no obstante, dada su función sustitutoria del presidente, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento temporal de éste, todos los gobiernos han incluido este cargo. Los ministros reúnen la doble condición de miembros del gobierno y jefes de los respectivos departamentos ministeriales. La tendencia actual se singulariza por la agrupación de estos últimos en superministerios sectoriales coordinados por un vicepresidente. Los Secretarios de Estado son órganos auxiliares de los ministros, de los vicepresidentes o del presidente. El staff ministerial es órgano de apoyo y coordinación que existe en cada ministerio, formando el gabinete particular del ministro; suele componerse de asesores técnicos y personales, libremente designados por aquél. El cese del ministro, implica el cese de su gabinete particular. Los ministros son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno.

Constitución, artículos 98, 100 y 102. Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organización de la Administración Central del Estado, artículos 1, 3, 9 y 10.

Conjunto de órganos encargados del ejercicio del poder público. Conjunto de instituciones o de individuos que están por encima de los demás, o sea, que ocupan el vértice dentro de la estructura jerárquica total.

Conjunto de instituciones por medio de las cuales la sociedad realiza y desarrolla aquellas reglas de conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en sociedad.

El gobierno se diferencia del Estado en que este esta formado por toda colectividad humana que tiene soberanía sobre un determinado territorio, es decir, la colectividad política íntegramente considerada; en tanto que el gobierno es la organización del poder constituido al servicio del Estado.

Formas de gobierno: son los distintos sistemas políticos adoptados por los estados; las diversas estructuras mediante las cuales el gobierno ejerce sus funciones.

Los gobiernos pueden adoptar, principalmente, las siguientes formas:

a) legales:

1) directos -monarquía absoluta democracia directa 2) representativos monarquía parlamentaria o constitucional democracia en todas sus formas exceptuando la directa Las democracias pueden ser a su vez:

a) parlamentarias b) presidencialistas b) de facto (dictatoriales) c)
arbitrarias:

1) usurpativos 2) despóticos 3) tiránicos.

Dirección o administración del Estado. | Conjunto de ministros que ejercen el Poder ejecutivo. | Orden, régimen o sistema para regir la nación o alguna de sus provincias, regiones o municipios. | Función, cargo o dignidad de gobernador. | Territorio, provincia o distrito donde ejerce su autoridad un gobernador. | Edificio donde están sus oficinas y su despacho. | Duración de un gobernador en su mando. | ABSOLUTO. Ejercicio de todos los poderes públicos por una sola persona o un cuerpo determinado, sin limitación en las atribuciones ni responsabilidad alguna ... al menos durante su ejercicio. | DE HECHO o "DE FACTO". En términos amplios, cualquier poder público que no ha sido elegido por sufragio ni nombrado por otro procedimiento constitucional. La denominación corresponde habitualmente a los grupos revolucionarios que, triunfantes, ejercen el poder público en nombre de la opinión del país o con el propósito, cuando no con el pretexto, de servir su s intereses,


Gobernar      |      Gobierno "de facto