Enciclopedia jurídica

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Monarquía parlamentaria

[DCon] Forma política del Estado de base democrática. Constituye la Jefatura del Estado con un carácter meramente simbólico, dado que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La pertenencia a la Jefatura del Estado trae causa de las Monarquías absolutas y se rige por un principio hereditario.
^ CE, arts. 1,56, 62 a 64.
Estado de Derecho.

Con esta expresión se indica, además de una forma política del Estado, una forma de gobierno. En este sentido, se alude a una monarquía constitucional que funciona en régimen parlamentario. O, como se ha dicho, la monarquía es una forma de Estado que solamente lo es en cuanto dicha forma tiene la consideración de monarquía parlamentaria. Esta supone la última etapa de evolución que, arrancando de la monarquía absoluta, y tras pasar por la monarquía limitada y la monarquía constitucional, desemboca en una forma política en la que el rey no conserva ningún poder de decisión; la dirección estatal ha pasado ya definitivamente al Parlamento y, a través de éste, al Gobierno.

Constitución, artículos 56, y 62 a 64.


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