Enciclopedia jurídica

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Querellante

Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse ejercitando la llamada acción popular; es decir, la posibilidad jurídica que tiene el público de ejercitar la acción penal de acuerdo con la ley. También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas o bienes de sus representados. Los funcionarios del Ministerio fiscal ejercitarán también, en forma de querella, las acciones penales en los casos en que, con arreglo a la ley, estuvieren obligados a ello. El particular querellante, cualquiera que sea su fuero, quedará sometido, para todos los efectos del juicio por él promovido, al tribunal competente para conocer del delito objeto de la querella.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 270 y 271.

Sujeto activo de una querella(v.).

Quien presenta la querella; quien es parte acusadora en el proceso penal, por haberse solicitado por escrito, y en la forma debida, ante el juez competente. la represión de un delito de que hayan sido víctima él o los suyos; y aun no habiéndole afectado, si se trata de delito público, en que cabe ejercer la acción popular (V.).


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