Enciclopedia jurídica

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Ministerio Fiscal

[DCon] Órgano estatal encargado de promover la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a instancia de los interesados, así como de velar por la independencia de los tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. El Ministerio Fiscal actúa bajo el principio de unidad de actuación, con dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
CE, art. 124; EOMF, en la redacción dada por la LO 14/2003, de 26 de mayo.

Derecho Procesal

Órgano público que tiene como misión promover la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos, del interés público tutelado por la ley, de la independencia de los tribunales y procurar ante estos la satisfacción del interés social.

Entre otras actuaciones, ha de presentar querellas contra presuntos delincuentes, defender, en ocasiones, a menores e incapaces, intervenir en procesos sobre el estado civil y condición de las personas, así como en procesos sobre derechos fundamentales, en defensa de la legalidad, promoviendo conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia, intervenir en procesos constitucionales, etc.

Debe actuar con imparcialidad, bajo los principios orgánicos de unidad y dependencia jerárquica, siendo su cabeza el Fiscal General del Estado. Éste es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial, entre juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión.

(Cfr. artículos 124 C.E. y 435 L.O.P.J., Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).

Tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, realizándolo ya de oficio, ya a petición de los interesados. El Ministerio fiscal ha de velar por la independencia de los tribunales y ha de procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Ejerce sus funciones por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad y de imparcialidad. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial. Es evidente que el Ministerio fiscal no se encuadra dentro del Poder Judicial; pero su vinculación con el poder ejecutivo no es suficiente como para estimar aquél parte de éste.

Constitución, artículo 124.

Es un órgano administrativo estatal que actúa en los procesos civiles, bien como asesor del órgano jurisdiccional, bien como parte procesal. En todo caso, es preceptivo oir al Ministerio fiscal en los supuestos previstos legalmente como requisito previo a la decisión judicial. Así ocurre en las cuesteiones de competencia. No forma parte de la carrera judicial, sino de un cuerpo del Estado al que se accede por oposición. Es el defensor de la legalidad en todos los órdenes; también actúa como órgano de conexión entre el Gobierno y los Tribunales.

Ley orgánica del Poder judicial, artículo 435.


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