Enciclopedia jurídica

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Principio de unidad

[DCon] Principio esencial de la existencia del Estado e identifícador de su modelo de organización política. El reconocimiento del derecho a las autonomías de las regiones sólo alcanza su máximo sentido y expresión por su pertenencia a un mismo territorio nacional; de hecho, la soberanía nacional reside en el pueblo español y no en cada una de las autonomías españolas, siendo competencia exclusiva del Estado establecer las condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de sus deberes constitucionales.
CE, arts. 2, 149.1.1.; SSTC 4/1981; 118/1996.
Principio de autonomía.

Es el principio básico de modelo de Estado que prevé la Constitución, dejando en segundo término el derecho a la autonomía de regiones y nacionalidades. En consecuencia, la soberanía nacional es atributo exclusivo del pueblo español y no de cada uno de sus territorios autonómicos. Por otra parte, el principio de igualdad de trato de todos los españoles, sea cual fuere la parte de territorio nacional en que se hallen, conlleva unas consecuencias que refuerzan el carácter primordial que tiene en la Constitución el principio de unidad, simbolizada ésta en el Rey.

Constitución, artículos 1, 2, 56 y 139.


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