Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Principio de tracto sucesivo

[DCiv] Principio hipotecario en virtud del cual la transmisión, modificación o extinción de derechos reales debe llevarse a cabo sobre la base de un negocio jurídico inscrito en el Registro de la Propiedad y que obliga también a la inscripción del mismo en un asiento especial y separado. gPi LH, art. 20.
Principios hipotecarios.

Denominado también principio de continuidad registral, conlleva que la biografía de la finca, reflejada en el Registro, debe enlazar las distintas titularidades que se han ostentado en la misma, de forma que el último titular inscrito sea el que dispone de su derecho real inmobiliario a favor de quien pretenderá su inscripción registral. En consecuencia, para inscribir un título, además de presentarlo y solicitar su inscripción, ha de estar previamente inscrito el derecho de la persona otorgante del acto dispositivo que ahora se pretende inscribir. Como se destaca acertadamente por la doctrina, el requisito del tracto sucesivo es necesario para inscribir el título en el Registro; pero no es requisito para la validez del acto dispositivo contenido en dicho título.

Ley Hipotecaria, artículo 20.


Principio de subsidiariedad      |      Principio de unidad