Enciclopedia jurídica

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Dependencia

[DAd] Estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria. La Ley regula tres grados de dependencia y una serie de prestaciones económicas o de servicios para hacer frente a dicha situación de dependencia. I^T^I Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En derecho, dependencia de refiere a la idea de dominio, reconocimiento de autoridad o poder, sujeción o subordinación (Ver Gr., La autoridad del padre respecto de los hijos, y el patrón, empresario o dador de trabajo respecto del obrero o empleado).

En el derecho laboral, el término adquiere particular importancia porque de su existencia en las relaciones laborales que exista o no un.

Estado de subordinación, inferioridad jerárquica, sometimiento o sujeción. | Relación subordinada con respecto a otro de mayor poder, autoridad o mando. | Vínculo de parentesco o relación de amistad. | Oficina pública o privada en situación dependiente de otra superior. | Agencia. | Negocio o encargo. | Situación de las cosas accesorias en su nexo con las principales, a las cuales siguen o de las cuales reciben modificación.


Depósitos aduaneros      |      Dependencia (del dominio público)