Enciclopedia jurídica

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Querella

[DP] Actuación a través de la cual se pone en conocimiento de la policía, Ministerio Fiscal o autoridad judicial una notitia criminis. No obstante, a diferencia de la denuncia, la querella se caracteriza porque la persona que la presenta ejercita una acción penal con la intención de personarse en la causa criminal que se siga. Asimismo, ésta debe reunir requisitos formales que no se exigen en una denuncia: 1) se ha de presentar siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado, y
2) tiene que expresar: a) el Juez o Tribunal ante quien se presente; tí) el nombre, apellidos y vecindad del querellante; c) el nombre, apellidos y vecindad del querellado; d) la relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren; é) las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho; f) la petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias solicitadas y se proceda, en su caso, a la detención, y g) firma del querellante. c?a« LECrim, arts. 270 a 281; LOPJ, art. 19.1.
Denuncia.

(Procedimiento Penal) Acto por el cual la parte lesionada por una infracción pone a esta en conocimiento del procurador de la República, directamente o por intermedio de otra autoridad.

Derecho Procesal

Según ANDRÉS DE LA OLIVA es el acto procesal por el cual el sujeto jurídico declara ante el juez su voluntad de ejercer la acción penal contra algún sujeto, determinado o indeterminado, y de constituirse en parte acusadora en el proceso, dando noticia además del hecho que reviste caracteres de delito.

La querella debe formularse por escrito, firmado por abogado. Legalmente, también el Ministerio Fiscal debe ejercitar la acción penal en forma de querella. De hecho, esa querella del M.F. es muy infrecuente.

La querella se diferencia de la denuncia porque ésta es meramente una declaración de conocimiento, que no constituye en parte al denunciante.

Es el acto jurídico procesal con el que se inicia una causa criminal a instancia del que suscribe el escrito de querella (querellante) que, al mismo tiempo, se constituye en parte acusadora en la causa penal que así se inicia. La querella, que se interpondrá siempre ante el Juez de Instrucción competente, se presentará por escrito por medio de procurador con poder bastante y suscrita por letrado. Se extenderá en papel de oficio y su contenido esencial es el siguiente: juez o tribunal ante quien se presente la querella; nombre, apellidos y vecindad del querellante; nombre, apellidos y vecindad del querellado; relación circunstanciada del hecho; expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho; petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias sugeridas, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria cuando así proceda; la firma del querellante o la de otra persona a su ruego, siempre que el procurador no tuviere poder especial para formular la querella.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 272 y 277.

Designación específica de la acción penal cuando la promueve o participa un acusador particular (querellante) contra quien lo ha ofendido o perjudicado mediante un hecho delictuoso.

El querellante participa en mayor o menor grado en el trámite del proceso penal, según lo regulen los ordenamientos legales y según el tipo de delito de que se trate, al extremo que las acciones correspondientes a determinados delitos (Ver Gr.,Injuria, violación) sólo pueden ser promovidas privadamente mediante querella.

Queja de dolor o sentimiento. | Desavenencia, discordia. | Pendencia, riña. | Reclamación contra el testamento inválido hecho por los herederos forzosos | Por antonomasia, la demanda en el procedimiento criminal, la acusación ante juez o tribunal competente, para ejercitar la acción pena! contra los responsables de un delito. CALUMNIOSA. La que a sabiendas, imputa falsamente un delito. El escrito acusatorio contra otro se convierte en prueba documental del delito propio de calumnia. | DE INOFICIOSO TESTAMENTO. En el Derecho Romano, queja o querella que presentaba al magistrado el pariente de un restador cuando se consideraba aquél injustamente desheredado por éste, o contra la preterición de que había sido objeto (si no era descendiente del causante), a la cual seguía la acción de petición de herencia (v.), fundada en que el testamento hecho contrariaba los deberes afectivos que sobre el testado pesaban en relación con el próximo pariente y demandante.


Quemarropa      |      Querella con constitución de parte civi