Enciclopedia jurídica

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Calumnia

Es una de las figuras penales de los delitos contra el honor. Consiste la calumnia en la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. La calumnia propagada por escrito y con publicidad se castiga con prisión menor y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas; de no propagarse por escrito y con publicidad, se castigará con arresto mayor y multa de 20.000 a 100.000 pesetas. El acusado de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. La sentencia en que se declare la calumnia se publicará en los periódicos oficiales si el calumniado lo pidiere.

Código penal, artículos 453 a 456.

La calumnia consiste en atribuir falsamente a otro la Comisión de un delito doloso o una conducta criminal dolosa aunque sea indeterminada.

La calumnia constituye una forma agravada de deshonrar o desacreditar a otro, por lo que ha de reunir todos los caracteres de la injuria, que es el género de los delitos contra el honor.

Por tal razón, se asigna a la injuria carácter subsidiario respecto de la calumnia. ESte es un criterio aceptado por los autores españoles y argentinos antiguos y modernos (Pacheco, quintano ripolles, González roura y R. C. Núñez).

Mientras en la injuria lo esencial es la entidad ofensiva de la imputación, que ha de tener capacidad para lesionar el honor ajeno, en la calumnia se describe una conducta determinada que constituye un ataque más grave a la honra o al crédito ajenos, y su nota esencial radica en la falsedad.

Infundada y maliciosa acusación, hecha para dañar. | La falsa imputación de un delito que dé lugar a acción penal pública.


Calpulli      |      Calumniador