Enciclopedia jurídica

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Arresto

(Procedimiento Penal) Acción y efecto de aprehender a un individuo recurriendo, en caso de necesidad, a la fuerza, a fin de hacerlo comparecer ante una autoridad judicial o administrativa, o encarcelarlo. Fuera de los casos de flagrancia, exige una orden.

Detención provisional del presunto reo. | Reclusión por tiempo breve como corrección o pena. Esas dos acepciones no son admitidas en el léxico de todas las legislaciones. Así, en In escala de penas del Código Penal español de 1870, reformado en 1932, se establecen las penas de arresto mayor, con duración de un mes y un día a seis meses, y la de arresto menor, con duración de uno a treinta días, además de sus accesorias. Similarmente, en el Código Penal italiano. Estas penas por su levedad, se aplican a los delitos de escasa importancia y, principalmente, a las llamadas faltas o contravenciones. Contrariamente, en el Código Penal argentino no se señala la pena de arresto, aunque si figuraba en el de 1887. Sin embargo, en la Argentina, el arresto, como sanción disciplinaria, es medida que se adopta en materia administrativa y militar, más que como penitencia, como procedimiento rápido para evitar nuevas infracciones. Ofrece particular importancia en el Derecho Militar, en cuyo Código se aplica el arresto como pena consistente en la simple detención de la persona a quien se impone.
Fuera del ámbito del Derecho Penal, se alude al arresto en el art., 18 de la Constitución nacional argentina, cuando se señala que nadie puede ser objeto de tal medida sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.
Con referencia al Derecho Procesal, es el acto ejecutado por autoridad competente de aprehender a una persona de la que se sospeche que haya cometido un delito o contravención, y retenerla detenida por breve tiempo, hasta que intervenga el juez que ha de entender en el asunto. En definitiva, el arresto equivale a lo que en otras legislaciones, entre ellas la argentina, denominan detención (v.).


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