Enciclopedia jurídica

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Relaciones de vecindad

[DCiv] Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los predios colindantes y que establecen límites al ejercicio de las facultades por parte de los propietarios con carácter recíproco y general.
fia CC, arts. 384 a 387,552,569,586.
Límites a la propiedad.

Llamadas también derechos de vecindad, constituyen uno de los grupos más importantes de limitaciones que afectan al derecho real de propiedad de bienes inmuebles, especialmente fundos. Son reglas legales que establecen los derechos y obligaciones que afectan a los propietarios de fundos contiguos o próximos, regulando de forma permanente el derecho de exclusión y los deberes de tolerancia que se impone a los propietarios a causa de la vecindad de sus respectivas fincas. Tales derechos aparecen simultáneamente con el surgimiento de una determinada situación de hecho entre dos fincas. Son limitaciones directamente impuestas por la ley, por lo que no cabe confundirlas con las servidumbres legales.

Código civil, artículos 580 a 584, y 589 a 592.


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