Enciclopedia jurídica

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Sentencia

[DPro] Resolución judicial que decide definitivamente un proceso o una causa o recurso o cuando la legislación procesal lo establezca. Las sentencias, después de un encabezamiento, deben expresar en párrafos separados los antecedentes de hecho, los hechos que han sido probados, los ftmdamen- tos de Derecho y el fallo. Deben ir firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados. Asimismo, pueden ser dictadas de viva voz cuando lo prevea expresamente la legislación procesal aplicable.
iS LOPJ, arts. 245.l.c), 248.3; LECiv, art. 206.2.3.°
Resoluciones judiciales.

(Procedimiento Civil) Nombre dado a los fallos emitidos por los tribunales de instancia y por los tribunales de trabajo, así como también por los árbitros. V. Aforismo.
(Procedimiento General) Resolución judicial tomada por una Corte de Apelación, por la Corte de Casación o por las jurisdicciones administrativas distintas de los tribunales administrativos. V. Juicio.

Derecho Procesal

Resolución judicial que decide definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las leyes procesales, deban revestir esta forma. Será siempre motivada y se pronunciará en audiencia pública (art. 120.3 de la Constitución).

Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hecho probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten (V. arts. 245 y 248 de la L.O.P.J., 206 y 208 y ss. de la L.E.C. de 2000, 67 y ss. de la L.J.C.A., 141 y ss. de la L.E.Cr. y 97 y ss. de la L.P.L.).

Es el acto procesal que emite el órgano jurisdiccional para decidir definitivamente un pleito o recurso, además de poder utilizarse en los casos expresamente previstos por la ley. Se dice que hay sentencia firme cuando no cabe recurso alguno contra ella, sea porque no lo tiene previsto legalmente, sea porque, teniéndolo, transcurrió el término para interponerlo. También se denomina sentencia irrecurrible. Los recursos extraordinarios, como el de revisión, no afectan a la firmeza de la sentencia. La clase contraria será la sentencia no firme o sentencia recurrible. Hay sentencia definitiva cuando pone término a un pleito o causa. Recientemente se ha utilizado la denominación de sentencia final para referirse a la sentencia definitiva, la cual pasa a ser la sentencia definitivamente ejecutada. Si la sentencia recae en los incidentes o en aspectos parciales del pleito, se dice que es sentencia interlocutoria.

Las sentencias emanadas de tribunales colegiados se denominan sentencias colectivas.

Ley orgánica del Poder judicial, artículos 245 y 248.

La sentencia definitiva, como acto decisorio que pone fin a las cuestiones de fondo planteadas en el proceso, puede ser caracterizada desde distintos puntos de vista. Se habla así, de sentencias de primera y de segunda o ulterior instancia, atendiendo al órgano del cual emanan y a las formalidades específicas que las rodean; de sentencias estimatorias o desestimatorias de la demanda; de sentencias que adquieren fuerza de cosa juzgada en sentido material o en sentido formal (como ocurre con las dictadas en los procesos ejecutivos); etcétera.

La clasificación que mayor difusión ha alcanzado en la doctrina es aquella que, atendiendo al contenido especifico, de las sentencias, las divida en declarativas, de condena y determinativas.

La sentencia (acto de juicio y resolución), cuando es definitiva, pone fin al proceso: es la forma normal de conclusión del proceso.

Tradicionalmente se divide el contenido de la sentencia definitiva en considerandos (V.), Resultandos (V.), Y fallo (V.) Propiamente dicho o parte dispositiva.

Ver Resoluciones judiciales.

Dictamen, opinión, parecer propio. | Máxima, aforismo, dicho moral o filosófico. | Decisión extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver una controversia, duda o dificultad. | Resolución judicial en una causa. | Fallo en la cuestión principal de un proceso. | El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por oposición a auto o providencia (v.). | Parecer o decisión de un jurisconsulto romano. La palabra sentencia procede del latín sintiendo, que equivale a sintiendo; por expresar la sentencia lo que siente u opina quien dicta. Por ella se entiende la decisión que legítimamente dicta el juez competente, juzgando de acuerdo con su opinión y según la ley o norma aplicable. | ABSOLUTORIA. Aquella que, por insuficiencia de pruebas o por falta de fundamentos legales que apoy en la demanda o la querella, desestima la petición del actor o rechaza la acusación, que produce a favor del reo (demandado en lo civil y acusado o procesado en lo criminal) la liberación de todas las restricciones que la causa haya podido significar en su persona, derechos y bienes. | COLECTIVA. Decisión legítimamente pronunciada por el juez, al juzgar de acuerdo con su opinión, y que alcanza a cuantos se encuentren en las mismas condiciones, aun cuando no hayan participado directamente en el litigio. Tal definición, aunque exacta, no basta para fijar la verdadera naturaleza de la sentencia colectiva en el Derecho Laboral, donde alcanza su expresión más completa; y a que, en las demás jurisdicciones, los efectos de la cosa juzgada son más restringidos. En lo laboral, la sentencia colectiva constituye el fallo dictado por juez competente para fijar normas generales de regulación de trabajo, con efectos, por tanto, similares a los del pacto colectivo (v.). | CONGRUENTE. La acorde y conforme con las cuestiones planteadas por las partes, y a las admita o rechace, condenando o absolviendo. | DE REMATE. La dictada en el juicio ejecutivo (v.), para proceder a la venta de los bienes embargados, y hacer pago al acreedor ejecutante. | DEFINITIVA. Del verbo definire, terminar, es aquella, según Caravantes, por la cual el juez resuelve terminando el proceso; la que, con vista de todo lo alegado y probado por los litigantes sobre el negocio principal, pone fin a la controversia suscitada ante el juzgador. | EJECUTORIADA. La que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la sentencia firme, por no caber contra ella sino el recurso extraordinario de revisión. | La que ha sido ejecutada. | "EXTRA PETITA". La resolución judicial que falla sobre una cuestión no planteada. | INDETERMINADA. Sistema jurídico penal, definido por Jiménez Asúa como aquel según el cual la naturaleza o duración de la pena no se fija previa y rigurosamente, sino en vista de la individualidad del reo o sujeto peligroso a quien se aplica, con posibilidad de reducirla en extensión y severidad por la enmienda del culpable, o mantenerla y aun agravarla por su mala conducta y persistencia en reacciones antisociales. | INTERLOCUTORIA. Del latín inter y locutio, mientras se habla o discute, o decisión intermedia. Según Caravante, la que pronuncia el juez en el transcurso del pleito, entre su principio y fin, sobre algún incidente o artículo de previo pronunciamiento, para preparar la sentencia definitiva. | NULA. La dada contra ley en la forma o en el fondo, una vez que un juez o tribunal superior así lo declara; luego de lo cual lo revoca o remite a la autoridad competente para nueva tramitación y fallo.


Senectud      |      Sentencia "citra petita"