Enciclopedia jurídica

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Resolución judicial

Derecho Procesal

Acto de decisión de un juez o de un tribunal, consistente en la aplicación del derecho objetivo (material o procesal) mediante una operación lógica a una condición de hecho que previamente se considera dada.

Las resoluciones judiciales son acuerdos, cuando tienen carácter gubernativo y providencias, autos y sentencias si tienen carácter jurisdiccional.

Los tribunales no pueden variar sus resoluciones dictadas con carácter jurisdiccional, después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan (arts. 244, 245 y 267 de la L.O.P.J. y 214 L.E.C. de 2000).

Definitivas. Son las que ponen fin a la primera instancia y las que deciden los recursos interpuestos frente a ellas.

Firmes. Son aquellas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado (arts. 207 L.E.C. de 2000 y 245 de la L.O.P.J.).


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