Enciclopedia jurídica

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Cosa juzgada en sentido material

[DPro] Valor de cosa juzgada en sentido material significa que no puede volverse a entablar un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico a otro anterior con el que tenga identidad de causa, sujetos y objeto. Asimismo, mediante el efecto de vinculación positiva, el Juez de un proceso posterior, a la hora de dictar sentencia sobre el fondo del asunto, se encuentra vinculado por las sentencias dictadas con anterioridad en asuntos prejudicialmente conexos, y ello porque es fundamental mantener armonía entre las resoluciones judiciales. En el ámbito penal, el valor de cosa juzgada enlaza con el principio non bis in idem, según el cual que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho.
LECiv, art. 222.
Cosa juzgada; Cosa juzgada en sentido formal.


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