Enciclopedia jurídica

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Enjuiciamiento

Derecho Procesal

Se suele decir que la función jurisdiccional se centra en juzgar y ejecutar, y prueba de ello es el contenido del artículo 117.3 de la Constitución, y, consecuencia de ello, del artículo 2 de la L.O.P.J.

Tradicionalmente se ha venido distinguiendo esos dos aspectos de la función jurisdiccional, pero un análisis atento de la realidad nos hace descubrir que en todo caso existen otros dos: la denominada función ordinatoria (V. función ordinatoria), y la de impulso (V. función de impulso).

Independientemente de esta puntualización, quiero afirmar en este momento que la realización de esas funciones, integrantes de la función jurisdiccional, exigen un previo enjuiciamiento.

«La palabra enjuiciamiento, de rancio abolengo en el idioma castellano, significa la acción y efecto de enjuiciar y, usando y abusando de una sinécdoque, se designa en el lenguaje legal el todo por la denominación de la parte visible más importante de la actividad jurisdiccional, y se toma como equivalentes enjuiciar y otro verbo, que no existe en el idioma (pero cuyo contenido ideológico se intuye) el nonnato de jurisdiccionar -decir o establecer lo que es justo en un caso concreto-».

Reduciendo «el alcance de la palabra a su estricto carácter técnico, entendemos por enjuiciamiento la parte de la actividad jurisdiccional consistente en determinar la aplicabilidad de una norma objetiva a un caso concreto, mediante la afirmación de la existencia de un hecho que coincide con el supuesto de hecho de la norma. La mera enunciación de este concepto nos hace ver que nos encontramos en presencia de una operación mental y como tal imposible de someter a normas jurídicas, y menos ajustado a un procedimiento, que se realiza mediante un juicio. Se ha dicho con acierto que este juicio es existencial, no de valor», en cuanto, a lo largo del iter lógico de la resolución se han de dar una serie de pasos, entre los que cabe destacar aquéllos a través de los cuales se va a fijar la existencia o no de unos hechos alegados, de una norma jurídica, y de la concordancia entre aquéllos y los contemplados en la norma.

Estos tres juicios integran lo que se denomina enjuiciamiento, y que, por ser así, son previos a toda resolución. Es cierto que la doctrina y la jurisprudencia se han referido a él al estudiar la sentencia, pero no es menos cierto que toda resolución, por sencilla que sea, exige ese enjuiciamiento, exige la coordinación de esos tres juicios en que el enjuiciamiento consiste.

Por ello, el enjuiciamiento es previo a cualquiera de las facetas de la función jurisdiccional. No existe, o, mejor, no debería existir, función decisoria, en su faceta declarativa o en la de ejecutar, ni ordinatoria, ni de impulso, sin un previo enjuiciamiento.

La operación mental a que me he referido es exigencia obvia, sea o no exigida su constancia formal a través de una expresa motivación de la resolución.

Es más, «nuestra L.E.C. nos muestra un caso en el que el ejercicio de la función jurisdiccional, en que su carácter de garantía de la observancia de la norma jurídica objetiva, se agota en el enjuiciamiento sin llegar ni siquiera a la declaración (y, por tanto, mucho menos a la ejecución). Se trata del caso del llamado recurso de casación en interés de la ley, interpuesto por el Ministerio fiscal en el que, como se sabe, si bien son citadas las partes que intervinieron en el proceso, su no comparecencia no obsta a que se ejerza la función jurisdiccional y que la sentencia que se dicta servirá únicamente para formar jurisprudencia sobre las cuestiones discutidas y resueltas en el proceso, pero sin que por ella pueda alterarse la ejecutoria (en el sentido de sentencia firme) ni afectar al derecho de las partes (art. 1.718.1 y 2). [...] En el caso de la norma que estudiamos, la función jurisdiccional se agota con el mero enjuiciamiento, esto con la exteriorización (en forma de sentencia), del resultado de aquellos tres juicios encadenados en que veíamos realizarse la actividad de enjuiciar».

Conjunto de reglas prefijadas por la ley para la iniciación, trámite y terminación de toda clase de asuntos judiciales. Escriche dice que es el orden y método que debe seguirse, con arreglo a las leyes, en la formación e instrucción de una causa civil o criminal (o de cualquier otra jurisdicción que sea, agregamos), para que las partes puedan alegar y probar lo que les convenga y venir el juez en conocimiento del derecho que les asista, y declararlo por medio de su sentencia.


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