Enciclopedia jurídica

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Sujeto activo

[DF] Ente público acreedor en una relación jurídico-tributaria con facultades para exigir el cobro a los contribuyentes. Se puede distinguir entre el sujeto activo del poder tributario y el sujeto activo de la obligación tributaria. Sujeto activo del poder tributario es el que tiene la potestad para establecer un tributo, y el sujeto activo de la obligación tributaria es el que está relacionado con la recaudación del tributo, siendo clarificadora esta distinción en
los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, ea CE, arts. 133,142,156.

Es el ente público con facultad para exigir o recaudar las correspondientes prestaciones pecuniarias de los contribuyentes. El Estado es el sujeto activo indiscutible de la relación jurídico-tributaria establecida legalmente entre aquél y los particulares. Ahora bien, inspirándose en los principios de descentralización y desconcentración, son también sujetos activos de las obligaciones tributarias las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales. Tanto las primeras como las segundas, gestionarán sus tributos propios, sean impuestos, tasas o contribuciones especiales. Por su parte, las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios estatales.

Constitución, artículos 133, 142, 156 y 157.


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