Enciclopedia jurídica

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Tributos

[DF] «Ingresos ordinarios de Derecho público que corresponden al Estado o a otros entes públicos» (Matías CORTÉS). Son ingresos debidos a un ente público, establecidos por ley y consistentes en prestaciones pecuniarias y coactivas con la finalidad de proporcionar los medios financieros con los que cubrir las necesidades de las entidades públicas que los establecen. La mayoría de la doctrina clasifica los tributos en tres clases: 1) impuestos;
2) tasas, y 3) contribuciones especiales.
LGT, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, art 22.

Son las prestaciones pecuniarias que el Estado y demás entes públicos autorizados por éste tienen derecho a exigir de los particulares como medios para recaudar los ingresos públicos ordinarios que han de servir como instrumento de la política económica general, para atender a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y para procurar una mejor distribución de la renta nacional. Los tributos se clasifican en tres grupos: tasas, contribuciones especiales e impuestos. En cualquier caso, el tributo es una obligación legal instituida por la sola voluntad del Estado, sin intervención de la del obligado a tributar. Los tributos cuya recaudación y empleo se sujeta al régimen normal tributario, se denominan tributos fiscales; son tributos parafiscales los que excepcionan esta regla.

Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general Tributaria, artículos 2, 4 y 26.


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