Enciclopedia jurídica

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Presentación

Derecho Hipotecario

Para llegar a un concepto de presentación es preciso deslindar el concepto común que supone el hecho de mostrar una cosa, ponerla en presencia de uno o bien acción o efecto de mostrar, presentar o presentarse. La presentación en el campo hipotecario puede tener otra significación, ya que el hecho de la presentación significa que la persona que lo realiza está solicitando que el documento que exhibe sea inscrito, anotado o extendido el asiento que corresponda. La doctrina hipotecarista se ha esforzado en distinguir la presentación del título en el Registro, que supone el momento en el que se inicia el procedimiento registral, y lo que ha dado en llamarse petición de inscripción o de práctica del asiento que corresponda. Autores como ROCA SASTRE y SANZ FERNÁNDEZ precisan las diferencias existentes entre la presentación del título, que no viene a ser más que un hecho, y la petición de inscripción, que es una solicitud o instancia dirigida al registrador. Pero teniendo en cuenta que, según se deduce de lo dispuesto en el Reglamento hipotecario, la presentación del título, la forma en que se hace y la legitimación para pedir la inscripción.

a) Naturaleza de la presentación. SANZ FERNÁNDEZ entiende que la presentación del título en el Registro no viene a ser más que el hecho de dar entrada a los documentos en el Registro para obtener el asiento correspondiente. La petición por sí sola no es suficiente para poner en marcha el procedimiento registral, ya que es necesario poner los títulos a disposición del Registrador, hacerles ingresar en la oficina del Registro, lo cual se obtiene precisamente por la presentación. Es, pues, ésta un complemento necesario de la petición de inscripción. La petición es una declaración de voluntad dirigida a poner en marcha el procedimiento registral y es anterior al mismo, mientras que la presentación es un hecho material, aunque de importantes consecuencias jurídicas y complementario de la petición de inscripción y que constituye el primer trámite del procedimiento. De ahí, por tanto, que la presentación puede ser posterior a la petición de inscripción, simultánea o anterior a la misma.

b) Forma de la petición. La forma de la petición puede ser expresa, tácita, presunta o deducida: expresa, cuando se hace verbal o en forma escrita. Tácita, cuando de la presentación de los documentos se deduce la petición de inscripción, por lo que el artículo 39 del R.H. considera comprendido en el artículo 6, apartado d) de la L.H. a quien presenta los documentos correspondientes en el Registro. presunta o deducida es la que el artículo 353 del R.H. entiende que existe una petición presunta de cancelación de derechos caducados por el hecho de pedir certificación de cargas o practicar cualquier asiento referente a una finca.

La forma de la presentación deberá hacerse por la entrega del documento personalmente, conforme el artículo 418.1 del R.H., y debe hacerse constar inmediatamente por medio de un asiento en el libro diario de presentación. Cabe también la presentación por correo en algunos casos.

c) Legitimación para pedir la inscripción. Partiendo de los conceptos de capacidad y legitimación, la primera no debe ser tenida en cuenta y sí la legitimación. La legitimación la ostentan todos aquellos que están autorizados por la Ley para solicitar la inscripción y de ahí que el artículo 6 de la L.H. permite que pueda ser solicitada por el que adquiere el derecho, por el que lo tramita, por quien tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir, o por quien tenga la representación de cualquiera de ellos.

Aunque siempre se ha podido distinguir entre interesado y presentante, hoy día la reciente reforma llevada a cabo en el Reglamento Hipotecario por R.D. 3.215/1982, de 12 de noviembre, provoca ciertas dudas no en relación con la presentación del documento, sino con los problemas del desistimiento de la inscripción, de la retirada del documento o de la renuncia al asiento de presentación. Problemas que regulan los artículos 432, 433 y 434, siendo el segundo el que más dudas ofrece al conceder tanto al presentante como a los interesados la facultad de desistir, total o parcialmente, de su solicitud de inscripción, aunque palie la medida con el juicio valorativo del Registrador. Entendemos, por último, que los asientos practicados por la petición del presentante del documento, que a su vez se presume que ostenta representación de los interesados (arts. 39 y 40 del R.H.), no pueden anularse aún y a pesar de demostrarse la inexistencia de la representación.

Se dice habitualmente de toda radicación judicial de demanda o petición ante los órganos administrativos.

Manifestación de algo. | Proposición de un sujeto apto para ocupar una dignidad, beneficio o empleo eclesiástico. | Dar a conoce a otro el nombre y cualidades de la persona que antes no conocía o no trataba. | Ofrecimiento voluntario para un fin. | Comparecencia en un lugar. | En América, demanda o pedimiento. | En el antiguo Derecho francés, acto por el cual un procurador declaraba ante el tribunal que se presentaba y actuaría por una de las partes. | Acto de exigir la aceptación o el pago de una letra de cambio o documento similar.


Presencia      |      Presentación a la aceptación