Enciclopedia jurídica

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Oficina del registro

Derecho Hipotecario

El Registro de la Propiedad, desde el punto de vista objetivo, es una oficina que sirve a la institución registral para sus fines, y en su estructuración puede optarse por el sistema de oficinas múltiples o por una centralizada en determinado punto de la nación o territorio a la que se aplique. La Ley Hipotecaria de 1861 adoptó el criterio de la descentralización, teniendo en cuenta que las fincas permiten una mayor identificación dentro del territorio registral donde están situados. A diferencia de otros registros, como el de la Propiedad Intelectual, donde no juega el concepto de finca, sino el de obra (y ésta puede ser publicada en cualquiera de las diferentes provincias o entidades autónomas del país), que exige en todo caso una centralización para poder controlar la titulación y la identidad del autor, aquí sería muy difícil hablar de identidad de fincas, ya que el lugar (término municipal) donde están situadas es decisivo para la diferenciación de otras que pudieran coincidir en sus linderos y extensión. De ahí que la exposición de motivos de la Ley Hipotecaria de 1861, aparte de estas razones y de otras de carácter práctico, mantuviese la necesidad de desechar toda innovación respecto a este punto y tenerse en cuenta la necesidad de dar facilidad a los que hayan de hacer las inscripciones, pues alejar los registros a los que han de acudir a ellos equivaldría a hacerlos inaccesibles.

De ahí que tanto la Ley Hipotecaria primitiva como la actual dicte unas normas sobre el establecimiento de los registros, la demarcación de los mismos y la posible alteración de ellos mediante un criterio racional y las observaciones que dentro de la legislación hipotecaria y su reglamento se establecen. El principio de que partió la primitiva Ley Hipotecaria de circunscribir cada registro al término de los juzgados de primera instancia ha quedado superado por la nueva demarcación vigente.


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