Enciclopedia jurídica

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Desistimiento

[DPro] Terminación anormal de un proceso por el que el actor manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, pero sin renunciar al derecho en que la basaba, es decir, que tiene la posibilidad de poder plantear la misma litis posteriormente.
LECiv, arts. 20.2 y 3,751.
Renuncia; Terminación anormal del proceso.

(Derecho Constitucional) Retiro de una candidatura después de una primera vuelta de escrutinio, en favor de otro candidato.
(Procedimiento Civil) Renuncia del demandante, ya a la instancia actual (se puede renovar entonces la demanda), ya a la apelación o a la oposición (entonces el juicio pasa en autoridad de cosa juzgada), ya a uno o más actos de procedimiento (la instancia continúa en este caso, abstracción hecha del acto retirado), ya, en fin, a la facultad de accionar en justicia (en cuyo caso se pierde el derecho sustancial). 1

Derecho Procesal

Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia.

Según la L.E.C.2000 el demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.

Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días.

Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, el tribunal dictará auto de sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno (art. 20).

Esta forma anormal de terminarse un proceso consiste en la renuncia que hace el demandante a la pretensión procesal que dio origen al litigio. El actor abandona o desiste del proceso, pero conserva íntegro el derecho alegado como fundamento de su pretensión, que podrá reproducir o volver a plantear. Por ello, y aunque el desistimiento es una declaración de voluntad unilateral que no suele precisar de la aceptación del demandado, en algunos casos sí es ésta necesaria. Así sucede cuando el desistimiento se produce después de contestada la demanda. El desistimiento conlleva la imposición de costas al actor que desiste. Si el desistimiento afecta solamente a una parte de la pretensión procesal formulada, el proceso, simplificado, proseguirá su curso normal.

El retraxit se produce cuando un demandante comparece ante el tribunal y, en persona y voluntariamente, renuncia a su causa de acción, dando lugar a que se dicte sentencia a favor del demandado.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 410.

Véase Excusas legales absolutorias.

No es posible enunciar un concepto unitario del desistimiento como institución procesal, pues reviste características autónomas y perfectamente diferenciables según sea la finalidad que persiga.

Existen, en efecto, dos clases de desistimiento: de la pretensión y a) el desistimiento de la pretensión es el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad de poner fin al proceso, sin que se dicte una sentencia de fondo respecto del derecho material invocado como fundamento de aquélla.

Esta clase de desistimiento solo comporta, pues, el expreso abandono del proceso y la consecuente desaparición de su objeto (pretensión), pero no afecta al derecho material que pudiere corresponder al actor. De allí que no impide el planteamiento de la

misma pretensión en otro proceso ulterior, como consecuencia del desistimiento de la pretensión quedan sin efecto los actos procesales cumplidos; pero las pruebas incorporadas al proceso que mediante el se extingue, pueden ser utilizadas-como ocurre en el caso de operarse la caducidad de la instancia-en el proceso posterior que se promueva.

Formulado el desistimiento de la pretensión, y cumplidos los requisitos a que luego nos referimos, el juez debe disponer la extinción del proceso y el archivo de las actuaciones, imponer las costas en la forma que corresponda y practicar las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes.

B) el desistimiento del derecho, como su nombre lo indica, es el acto en cuya virtud el actor abdica del derecho material invocado como fundamento de la pretensión. Como señala de la plaza, constituye un acto paralelo al allanamiento, pues consiste, esencialmente, en la declaración formulada por el actor de que su pretensión es infundada. El desistimiento del derecho trae aparejado, asimismo, el desistimiento de la pretensión, pues no cabe concebir la subsistencia de una pretensión despojada de su fundamento sustantivo.

El efecto de esta clase de desistimiento consiste, en que "en lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa".

El desistimiento del derecho, por consiguiente, produce efectos equivalentes a los de la cosa juzgada (kisch, redenti y otros), pues constituye un impedimiento para la discusión posterior del derecho material que el actor invocó como fundamento de su pretensión.

Acción o efecto de desistir.
A. En Derecho Civil. Abandono o abdicación de un derecho. | Renuncia de un pacto o contrato cuya ejecución ha comenzado. (V. ABANDONO. CESIÓN, RENUNCIA.)
B. En. Derecho Penal. Interrupción o apartamiento voluntario del delito intentado, de aquel cuya ejecución se había iniciado.
C. En Derecho Procesal. Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso.


Desintermediación bancaria      |      Desistimiento del inquilino