Enciclopedia jurídica

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Archivo

Derecho Hipotecario

Por archivo hemos de entender el lugar donde se custodian documentos. Esta definición puede servir para lo que dentro de la legislación hipotecaria se entiende por archivo, aunque el mismo se refiera no solamente a documentos y a posibles cuadernos, sino que también comprende libros y, por ello, el R.H. en su artículo 362 habla de los libros y cuadernos de la siguiente forma «en los Registros de la Propiedad se llevarán los libros y cuadernos siguientes: Libro de Inscripciones; Diario de las operaciones del Registro; libro de Incapacitados, Índice de Fincas (rústica y urbanas) e Índice de Personas, siempre que éstos no se lleven mediante sistema de fichas u otros medios de archivo y ordenación autorizados por la Dirección General; Libro de Estadística; Libro especial de Anotaciones de suspensión de mandamientos judiciales, laborales o administrativos; Inventario y los libros y cuadernos auxiliares que los Registradores juzguen convenientes para sus servicios». La enumeración no es completa porque el archivo lo forman también lo que se denominan «legajos», que son todos aquellos que forma el Registrador por meses, trimestres, semestres o años de los duplicados o copias de las cartas de pago, de los mandamiento judiciales, de los documentos públicos y de los privados (art. 410 del R.H.). Igualmente, en determinadas circunstancias, pueden abrirse por el Registrador libros de inscripciones de carácter de provisional y que pasan a formar el archivo una vez que sus asientos han sido trasladados a los libros de inscripciones. También convendría citar, como formando parte del archivo, el Libro de Entrada de Documentos, conforme el Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, ordena llevar en todos los Registros.


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