Enciclopedia jurídica

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Diario

Derecho Hipotecario

Se denomina diario a uno de los libros que se llevan en el Registro de la Propiedad para dar efectividad al principio de prioridad. El Reglamento Hipotecario en el artículo 362 enumera los libros que han de llevarse en el Registro, entre los cuales está el llamado diario de operaciones. En este libro se extiende, al momento de la presentación del título en el Registro, un breve asiento de su contenido. De ahí que el artículo 248 de la L.H. disponga que los registradores lleven un libro llamado diario, donde en el momento de presentarse cada título extenderán un breve asiento de su contenido. De la importancia de este asiento de presentación y de los efectos que produce se deduce la trascendencia del principio de prioridad registral, pues el título que ingresa antes se antepone con prioridad excluyente o con prioridad de rango, según que el derecho sea incompatible o sea compatible, frente a los posteriores que recaigan sobre la misma cosa o derecho.

La reforma llevada a cabo en el Reglamento Hipotecario por R.D. de 27 de agosto de 1977 y por otras disposiciones posteriores, excluye el sistema de presentación y que siguiendo a ROCA SASTRE pueden referirse a las de la presentación en sí (determinación de la hora de la presentación precisando el minuto-minutos, el instante mismo o el momento del hecho de la presentación, el nombre y apellidos del que presente el título y la expresión sacramental de la palabra presentado), referentes al título (la especie del título presentado, su fecha y autoridad o notario que lo suscribe, derecho que se constituya, reconozca, transmita, modifique o extinga por el título que se pretende inscribir, la naturaleza de la finca o derecho real que sea objeto del título presentado y el nombre y apellidos de la persona a cuyo factor se pretende hacer la inscripción o asiento correspondiente) y las relativas a las formalidades generales exigidas por la Ley (el asiento de presentación deberá llevar una numeración correlativa y deberá extenderse en la parte del folio del libro diario destinado al efecto, la expresión de la fecha del propio asiento de presentación y la firma del Registrador en todo caso y la de la persona que presente el título si ésta lo solicitare o el Registrador lo exigiera) (art. 249 L.H.).

La duración del asiento de presentación es, conforme a lo que disponen los artículos 17 y 66 de la Ley, así como los concordantes del Reglamento, de sesenta días hábiles, cuyo cómputo comienza a realizarse al día siguiente de su fecha. De ahí que la doctrina califique al asiento de presentación como preparatorio o temporal con un término de duración preclusiva o de caducidad, es decir, transcurridos los días de su vigencia el artículo 197 de R.H. establecía que se cancelará de oficio y por una nota marginal el asiento de presentación. Pero en caso de recurso o consulta se extenderá nota al margen del mismo si no hubieran transcurrido los referidos sesenta días, haciendo constar que queda «subsistente» hasta la posible resolución. Este artículo, hoy día, es el 436 que ha modificado la expresión del recurso. Estas expresiones han permitido a la doctrina distinguir los casos en los que el asiento de presentación queda prorrogado y los que pueden considerarse en suspensión. Conforme a lo que dispone el artículo 255 de la L.H., el caso que contempla se califica por el mismo artículo como de suspensión. Se habla de prórroga en el artículo 97 del R.H. y en el 432 del R.H. y en el 111 del mismo, que pretenden unificar el criterio. Estos casos que se citan tienen una gran importancia a los efectos del principio de autoridad, puesto que tanto los casos de prórroga o suspensión suponen la de los posibles asientos contradictorios o conexos con el título a que se refiere el asiento prorrogado o suspendido. De esta forma se mantiene la equitativa posibilidad de una inscripción, conforme al orden de presentación.

El asiento de presentación caduca a los sesenta días y practicados los asientos solicitados se extenderá a su margen una nota en la cual se indicarán las operaciones realizadas y los libros en que se han llevado a cabo. Si caduca sin operaciones, se pone a su margen nota cancelatoria.

Es un libro de comercio, de contabilidad, obligatorio y cronológico, donde deben estar sucesivamente inscriptas todas las operaciones que interesan a la Empresa: pagos hechos o recibidos; créditos o deudas; papeles de comercio (títulos de créditos) recibidos o emitidos, ventas, compras, etcétera.

Este libro debería ser llevado día a día, de ahí su nombre. En la práctica constituye simplemente un libro recapitulativo o centralizador de otros libros o fichas contables, donde los totales deben ser asentados, al menos, mensualmente. Deben conservarse los documentos que permitan verificar las operaciones día a día. Es una suerte de índice de materias que favorece a los documentos referidos con una presunción de verosimilitud.

Se lo considera libro eje de la contabilidad.

Cotidiano o correspondiente a todos los días. | Como substantivo, libro diario (v. la voz que sigue). | DE NAVEGACIÓN. Se denomina así el primero de los libros que el Cód. de Como esp. exige a los capitanes de buque. | DE OPERACIONES. Aquel en el cual los registradores de la propiedad extienden, en el momento de presentarse cada título, un breve asiento de su contenido. | DE SESIONES. Publicación parlamentaria que da cuenta textual de los debates públicos en las Cámaras legislativas.


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