Enciclopedia jurídica

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Diario de navegación

También llamado libro de a bordo (V.). Llevar este libro es una de las obligaciones del capitán. Es exigido por la ley y debe ser encuadernado, foliado y rubricado por la autoridad competente.

Debe asentarse todo hecho importante ocurrido durante el viaje: tiempo, condiciones de navegación, estado sanitario del pasaje, nacimientos, defunciones, testamentos, casamientos, daños del buque, ruta seguida, etcétera.

Las anotaciones que el capitán hace como oficial del Registro civil, notario o representante de la autoridad pública, tienen el carácter de instrumentos públicos.


Diario      |      Diario Oficial (D.O.)