Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Navegación

Por navegación debe entenderse la simple traslación en el agua de personas o cosas, sea con fines de lucro, de deporte, dragado, colocación de cables submarinos, pesca, etcétera.

Este concepto de navegación, como transporte técnico, es de fundamental importancia y se opone al concepto de transporte como empresa que asume el porteador y que algunos autores italianos han definido como transporte jurídico.

El transporte, como negocio jurídico, se caracteriza por opus que se compromete a realizar el transportador de personas o de cosas, llevando a los pasajeros o entregando las cosas en el puerto de destino. El concepto de transporte de cosas, en sentido jurídico, se tipifica por la obligación emergente del receptum que asume el transportador y de acuerdo a la cual debe, como todo depositario, devolver la cosa en el mismo estado en que la recibió, salvo las causales legales o contractuales de exoneración.

Frente al concepto de transporte jurídico, se puede hablar de transporte en sentido técnico como simple traslación, que es el fin de toda construcción flotante destinada a navegar. Se entiende por
transporte técnico el traslado por agua que realiza toda construcción flotante, cualquiera sea el fin que se persiga con ese traslado: de lucro, de placer, de deporte, o científico.

Ciencia o arte de navegar; náutica. | Viaje que se realiza con una nave. | Duración de una travesía. | Traslación de un punto a otro utilizando una embarcación; o movimiento de la misma sobre las aguas o bajo la superficie de ellas, con retorno al punto de partida.


Navarra (Comunidad Foral de)      |      Navegación aérea