Enciclopedia jurídica

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Tarifas

(Seguridad Social) Tarifa oficial: para los practicantes no vinculados a convención las tarifas que sirven de base para el pago de ios honorarios son fijadas por resoluciones interministeriales. Las \'.-»rifas de pago de gastos de
hospitalización en los establecimientos privados no vinculados por convención las fija la caja de seguridad social. Estas tarifas son inferiores a los precios ordinarios, lo que implica para el asociado un pago relativamente inferior en relación con el desembolso real.
2" Tarifas convencionales: las tarifas de los honorarios y los gastos accesorios, debidos a los médicos, a los dentistas-cirujanos, a las comadronas, a los auxiliares de los médicos y a los bacteriólogos, se lijan por medio de convenciones (V. Convención). Sin embargo, para los practicantes que no están vinculados por convención, las tarifas que sirven de pago para los pagos son las tarifas oficiales.
l as tarifas de hospitalización en los establecimientos privados pueden ser igualmente fijadas por convenciones entre las cajas de seguridad social y estos establecimientos. A falta de convención la tarifa de pago es fijada oficialmente por la caja de seguridad social.
Tarifas de responsabilidad: las tarifas de responsabilidad de las cajas de seguridad social son las que sirven de base al pago de los gastos de salud ocasionados por los asegurados. Estas tarifas pueden ser tarifas convencionales, o tarifas oficiales.


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