Enciclopedia jurídica

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Nacimiento

[DCiv] Hecho que determina la personalidad y, por tanto, la adquisición de la capacidad jurídica. Se considera nacido al feto que, teniendo forma humana, viva más de veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
CC, art. 30.

(Derecho Civil) Momento que marca la salida del hijo del seno materno.
El nacimiento es la condición para adquirir la capacidad jurídica, que se remonta en sus efectos al día de la concepción.

El nacimiento de la persona humana marca el inicio de su condición de sujeto de derecho; es decir, de su posibilidad de ser titular de derechos y de obligaciones. Esta condición o posibilidad se denomina personalidad. El nacimiento, desde el punto de vista jurídico, se produce al concurrir dos requisitos: que el feto tenga figura humana y que viva desprendido enteramente del seno materno durante veinticuatro horas. La figura humana, como requisito esencial, no sólo se refiere a la apariencia externa del nacido, sino también a estar dotado de los órganos internos necesarios que permiten las funciones vitales sin necesidad de medios artificiales. El plazo de las veinticuatro horas es el requisito de la viabilidad legal, exigido para evitar cambios importantes en la sucesión de bienes familiares por la casi instantánea presencia de una persona en la vida. En todo caso, pasado el plazo de las veinticuatro horas, los efectos civiles del nacimiento se retrotraen al inicio del referido plazo. En el caso de partos múltiples, se considerará primogénito al que primero nazca.

Código civil, artículos 29 a 31.

El nacimiento (de hecho, iniciación de la vida autónoma) produce, desde un punto de vista jurídico, numerosas consecuencias, siendo motivo de atención por todas las legislaciones y por la doctrina que no es coincidente en sus apreciaciones.

Desde el día del nacimiento comienza a contarse la edad de una persona y entronca ese hecho (trascendental, jurídicamente hablando, como regulador de efectos jurídicos a través de la vida) con el polémico problema sobre la iniciación de la existencia de la vida humana; es decir, si la vida de una persona se inicia desde el momento del parto (instante del nacimiento) o si, como tal (como persona), existe ya desde el momento de la fecundación del ovulo y consecuente período de gestación intrauterina.

La polémica al respecto tiene interés practico porque las legislaciones reconocen al feto determinados derechos:

a) protección a su vida castigando el aborto; b) suspensión de la pena capital a la mujer encinta; c) a veces, reconocimiento de derechos sucesorios a la persona por nacer; D) reconocimiento de la condición de hijo en vinculación con el lapso de gestación.

El derecho argentino se pronuncia por la tesis que sostiene la existencia desde el momento de la fecundación (art. 70 del código civil); en igual sentido, el código de Freitas (Brasil).

En la tesis del derecho español (art. 29 del código civil) y del italiano, la capacidad jurídica se adquiere desde el momento del nacimiento. El reconocimiento de derechos que la ley hace a favor del concebido se subordina al evento de su nacimiento. La capacidad correspondiente a las personas surge con el nacimiento sin que para el concebido existan verdaderos derechos, sino una expectativa condicionada al nacimiento. Ver Persona por nacer.

Acción y efecto de nacer. | Comienzo de la vida humana, contado desde el parto. | Procedencia de una persona, en orden a su familia y condición social. | Sitio en que brota un manantial, una fuete, un río. | Principio, origen. | DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. La existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etc., comienza con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que sean autorizadas por la ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos, y la confirmación de los prelados en la parte religiosa de las que corresponda. | SIMULTÁNEO. La expresión, no enteramente correcta, se refiere a los partos múltiples; donde en realidad no hay ni es fácil que pueda haber nacimiento efectivamente simultáneo, sino sucesivo, con una separación de instantes o minutos, y lo más de horas, o de un día si acaso.


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