Enciclopedia jurídica

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Consumación

Realización de la infracción en todos sus elementos, tanto por la reunión de sus condiciones previas como por el cumplimiento de sus elementos constitutivos y por la producción de su resultado. La infracción consumada se contrapone a la infracción internada.
(Derecho Comercial) V. Consumidor.

Es la realización de las prestaciones que conllevan las obligaciones creadas contractualmente. Cuando la consumación o cumplimiento del contrato coincide con su generación y perfeccionamiento, se habla de negocios al contado. La consumación contractual se realiza de forma gradual y sucesiva en los negocios complejos. Una vez cumplido el contrato, se extingue: es el llamado contrato consumado.

En Derecho Civil, la realización total de los fines propuestos por la relación jurídica y la obtención de los resultados naturales, | En general, extinción, fin, acabamiento, | DEL DELITO. En Derecho Penal, una de las fases del delito, que se caracteriza por haber ejecutado el culpable todos los actos para producir como resultado la infracción penal, en forma voluntaria y consciente, y haber logrado su propósito, | DEL MATRIMONIO. En el Derecho Canónico, y en todo el matrimonial, por consumación se entiende el primer acceso carnal entre los cónyuges, que perfecciona la unión personal, y hace absolutamente indisoluble el vínculo contraído entre capaces y con los requisitos necesarios para su validez, (V, MATRIMONIO CONSUMADO Y RATO.)


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