Enciclopedia jurídica

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Acuerdos de investigación y desarrollo

Bajo esta denominación genérica se agrupan los acuerdos interempresariales que gozan de una exención por categoría. Dicha exención es también aplicable a los acuerdos que prevén la explotación en común del resultado de la investigación. En todo caso, el acuerdo cuestionado ha de preservar una estructura económica competitiva. Entre las condiciones exigidas para aplicar la referida exención, cabe señalar las siguientes: la investigación y desarrollo acordados deben realizarse en el marco de un programa en que se prevea, además, que los conocimientos técnicos derivados del acuerdo deben constituir un elemento determinante en la fabricación de productos nuevos; ha de preveerse que todas las partes contratantes tendrán acceso a los resultados de la investigación; que, de no haber explotación en común, cada contratante podrá explotar los resultados de forma autónoma; si hay competencia entre las empresas que suscriben el acuerdo, respecto de los productos susceptibles de beneficiarse de la investigación y desarrollo en común, la producción total no deberá exceder del 20 por 100 del mercado; y si no existiera tal competencia, la exención se aplicará sin obstáculos, aunque con limitaciones temporales y en función de la producción.

Reglamento de la Comisión n.º 418/85, de 19 de diciembre de 1984, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo, modificado por el Reglamento n.º 151/93, de 23 de diciembre de 1992.


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