Enciclopedia jurídica

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Nacimiento en aeronaves

En derecho internacional se plantea el problema de la nacionalidad que corresponde al nacido, dándose diversas posibles soluciones:
a) al nacido le corresponde la nacionalidad (matricula) del avión (ley del pabellón); b) la del territorio que sobrevolaba al momento del nacimiento (ius soli); c) o bien la nacionalidad de sus padres (ius sanguinis).

El código aeronaútico argentino, siguiendo al código de la navegación de Italia, dispone que "los nacimientos...

Que se produzcan en una aeronave sobre territorio argentino serán registrados por el comandante o quien desempeñe sus funciones, extendiendo el acta en el libro de a bordo correspondiente".

"En la primera localidad en que la aeronave aterrice, el comandante entregara copia del acta a la autoridad competente para los efectos

ulteriores si dicha localidad forma parte del territorio argentino; al Cónsul argentino, en caso contrario; y a falta de este, la copia del acta será remitida, bajo pliego certificado, a la autoridad competente" (art. 188).


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