(Procedimiento Civil) Dícese principalmente de lo que no es definitivo y puede ser devuelto o modificado. Por ejemplo, dícese de la ejecución forzada de una decisión que el ganador persigue pese a la tregua que impone el efecto suspensivo del plazo y del ejercicio de las vías de recursos ordinarios; dícese también de la liquidación, a título provisional, de las conminaciones civiles que el juez de los recursos de urgencia ha pronunciado. La condena está sujeta a rectificación en más o en menos.
Más raramente, la locución designa lo que es previo. Por ejemplo, las partes tienen obligación de pagar, provisionalmente, al perito, un anticipo sobre su remuneración. V. Provisión.
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