Enciclopedia jurídica

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Candidatura

Derecho Constitucional

Propuesta de una persona o conjunto de personas como titulares de un cargo electivo; en puridad, la propuesta deviene candidatura (y esas personas candidatos) cuando, cumplidos ciertos requisitos, pueden válidamente computarse a favor de la anterior los sufragios emitidos en el proceso electoral. Esos requisitos pueden limitarse a los sujetos legitimados para presentar la candidatura o revestir mayor complejidad, según la que revista el proceso mismo. Normalmente existe una fase de publicación fehaciente de las candidaturas presentadas que, en los procesos más simples, puede confiarse a los mismos autores de las anteriores y, en otros más complejos, aparece dotada de mayor solemnidad (proclamación de las candidaturas).

Cuando la candidatura es plurinominal, las personas que incluye son consideradas unitariamente en mayor o menor medida, de modo que existen varios candidatos, pero una sola candidatura, si todos los anteriores son propuestos conjuntamente por un solo sujeto. Depende de las características del sistema electoral (no del concepto mismo de la candidatura) el que deban votarse por los integrantes del colegio electoral a favor de todos los incluidos en la candidatura o pueda hacerse sólo a favor de algunos de ellos y no de otros (listas cerradas o abiertas).

En nuestro ordenamiento electoral general, las candidaturas son consideradas unitariamente por intermedio de la figura del representante legal que para ellas designan quiénes las presentan; la candidatura es una figura subjetiva (aunque carece de plena subjetividad o personalidad jurídica) por cuanto en el desarrollo de la campaña electoral (V. campaña electoral) se le atribuyen derechos, facultades y obligaciones.


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