Enciclopedia jurídica

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Consignatario de buques

[DMer] Persona colaboradora del naviero a la que éste encarga gestionar o realizar en tierra las operaciones relacionadas con el transporte marítimo. Además de descargar la mercancía y entregarla a sus destinatarios, cobrar fletes, despachar formalidades, responde ante las autoridades portuarias de las tarifas debidas a la prestación de servicios en puerto. iSrñ Ccom, arts. 610, 611, 688; Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, art. 73.

Es la persona que auxilia al naviero en el puerto encargándose, por cuenta de éste, de realizar las operaciones jurídicas relacionadas con el transporte marítimo; por tanto, realiza la descarga de mercancías y la entrega de las mismas a sus respectivos destinatarios percibiendo el flete pactado. El consignatario puede estar integrado en la empresa naviera; pero puede ser también un comerciante que en nombre propio ejerza el comercio en esta modalidad, bastante parecida a la comisión. Las llamadas casas consignatarias, además de las descritas funciones del consignatario, realizan las de preparación de fletamento y las de tránsito.

Código de comercio, artículos 610, 611 y 668.


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