Enciclopedia jurídica

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Escrutinio

[DCon] Recuento de votos, en un proceso electoral, realizado tras la finalización de la votación en un acto público que no puede suspenderse, salvo causas de fuerza mayor, por el cual el Presidente de la Mesa lee en voz alta una a una las papeletas con la candidatura votada y se las manifiesta a los vocales, apoderados e interventores de la Mesa, precediéndose, con posterioridad, a comprobar el número de papeletas leídas con el número de votantes señalados en las listas. Si no se realiza ninguna protesta, o resuelta ésta por mayoría de los miembros de la Mesa, las papeletas extraídas de las urnas serán destruidas, a excepción de las que hayan sido anuladas o protestadas, las cuales se unirán al acta de escrutinio y se archivarán con ésta previa rúbrica de todos los miembros de la mesa. Posteriormente, se hará pública el acta de escrutinio y, finalmente, se levantará un acta de la sesión. El escrutinio general se realizará por la Junta Electoral que corresponda al tercer día siguiente al de la votación.
LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, arts. 95 a 108.
Derecho de sufragio; Estado de Derecho; Estado social y democrático.

Derecho Constitucional

Operación electoral consistente en el cómputo de los votos emitidos en una determinada demarcación (sección o circunscripción) electoral. El escrutinio en la sección comprende, en primer término, la calificación de los sufragios como válidos o nulos; los primeros pueden ser votos en blanco o votos a candidaturas. En segundo término, el escrutinio sirve para determinar el número de votos obtenidos por cada candidatura, que le son asignados por la Mesa de la sección. Conforme a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, de 19 de junio de 1985, este escrutinio en la sección ha de comenzar inmediatamente después del fin de la votación y se rige por los principios de publicidad y unidad de acto.

El escrutinio general toma como base los resultados de los anteriores, lo lleva a cabo el órgano de la Administración electoral, cuya competencia abarca toda la circunscripción y consiste en la determinación de la autenticidad externa de la documentación recibida de las secciones primero, y el recuento de los votos computados en las secciones después, respetando su calificación (como válidos, nulos o válidos en blanco), así como su asignación a las candidaturas. En puridad el escrutinio general concluye con la proclamación de los electos, pero nuestra legislación emplea un concepto estricto del escrutinio, en el que queda fuera tanto esa proclamación como la previa presentación y resolución de reclamaciones y protestas. En todo caso, el escrutinio general también es público (aunque con publicidad limitada a los directamente interesados) y se rige por el principio de unidad de acto.

Investigación diligente y examen cuidadoso acerca de una cosa o sobre unos hechos, para precisar de qué Se trata y formar cabal juicio.| En elecciones, recuento, lectura y cálculo de los votos que a cada candidato han correspondido.


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