Enciclopedia jurídica

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Escuchas telefónicas

Incurre en este delito, que es una modalidad de los cometidos por los funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes, la autoridad o sus agentes y el funcionario público que, sin la debida autorización judicial, interceptare cualquier telecomunicación o utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reroducción del sonido o de la imagen Las penas serán prisión menor en grado medio e inhabilitación especial de ocho a diez años. Si divulgare o revelare la información obtenida por cualquiera de los precitados medios, se le impondrán las penas de prisión menor en grado máximo e inhabilitación especial de diez a doce años. Esta modalidad delictual es conocida también con la denominación de violación del secreto de las comunicaciones.

Código penal, artículo 192 bis, modificado por la Ley orgánica 18/1994, de 23 de diciembre, por la que se modifica el Código penal en lo referente al secreto de las comunicaciones.


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