Enciclopedia jurídica

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Derecho de sufragio

[DCon] Facultad que tienen todos los ciudadanos españoles y extranjeros, estos últimos para las elecciones municipales en virtud de tratado o ley que lo disponga atendiendo a criterios de reciprocidad, consistente en la participación política en los asuntos públicos. El sufragio activo supone el derecho al voto y el sufragio pasivo el derecho a ser votado en los procesos de elecciones democráticas.
CE, art. 23; LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, arts.
2 a 7.

Derecho Constitucional

Derecho de participación de los asuntos públicos que se manifiesta, bien concurriendo a formar la voluntad del cuerpo electoral (derecho de sufragio activo), bien concurriendo como candidato en un proceso electoral (derecho de sufragio pasivo).

En ambos aspectos, el derecho de sufragio se halla consagrado en el artículo 23 de la Constitución: «1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Así mismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalan la leyes». Esta formulación ampara, por otra parte, otras formas de participación que no se manifiestan mediante el sufragio (participación en la Administración de Justicia o en la Administración); la explícita calificación del anterior como derecho subjetivo se contrapone a su consideración como «función» que, en el pasado, había servido para justificar limitaciones a la extensión del derecho (V. sufragio universal; sufragio censitario) o para imponer el deber de votar.

Conocido también como derecho de voto, equivale al sistema de elección para los cargos públicos mediante la manifestación de la voluntad popular. El actual régimen electoral general o sistema electoral establece el sufragio universal o concesión del derecho de voto a todos los ciudadanos mayores de edad. Tal sistema tuvo su origen en el sufragio restringido, cuya más significativa manifestación era el sufragio censitario o régimen electoral general por el cual se atribuía el derecho de voto a las personas que acreditaran un determinado nivel de renta.

Constitución, artículo 23. Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen electoral general, artículos 2 a 4.


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