Enciclopedia jurídica

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Sufragio universal

Derecho Constitucional

Principio organizativo propio de los Estados democráticos, en virtud del cual la totalidad de los ciudadanos mayores de edad deben integrar el Cuerpo electoral, de modo que el ejercicio del poder estatal se base efectivamente en el consenso de todo el pueblo. Conforme a este principio, las exclusiones del derecho de sufragio deben establecerse respetando el principio de igualdad, pueden basarse sólo en circunstancias individuales de la persona (como la incapacidad civil o la violación de la ley que entrañe determinadas condenas) y no pueden implicar, en cambio, la exclusión de sectores significativos de la población. Así constituye una contradicción la fórmula del «sufragio universal masculino», que históricamente ha precedido a la plena acogida del principio, como también la exclusión de los analfabetos. La misma exclusión del derecho de sufragio de los residentes extranjeros acaba por chocar con el principio democrático cuando los anteriores son muy numerosos, por lo que los ordenamientos más avanzados les atribuyen (aunque sólo en algunos procesos electorales) el voto.

El sufragio universal se halla consagrado, en nuestra Constitución, en relación con el Congreso de los Diputados (art. 68.1), el Senado (art. 69.2), los Ayuntamientos (art. 140) y las Asamblea legislativa de comunidad autónoma a que se refiere el artículo 23.1 («Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal»).


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