Enciclopedia jurídica

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Ayuntamiento

[DAd] Entidad de representación, gobierno y administración de los municipios, salvo en aquellos que legalmente funcionen en régimen de Concejo Abierto. El Ayuntamiento se encuentra integrado por el Alcalde y los Concejales. Los Concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o, en su caso, por los vecinos. El régimen de organización de los municipios señalados en el título X de la Ley Básica de Régimen Local se ajustará a lo dispuesto en el mismo. En lo no previsto por dicho título, será de aplicación el régimen común.
CE, art. 140; LBRL, arts. 19 ss. en la redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre; RDLeg 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, art. 1.

Derecho Administrativo Local

La L.B.L. en su artículo 19.1 define al Ayuntamiento como el órgano al que corresponde ordinariamente «el gobierno y la administración municipal».

Se plantea la cuestión de ¿al decir Ayuntamiento decimos Pleno?, ¿el ayuntamiento es algo diferenciable conceptualmente del Pleno?

Hoy se puede considerar superada la confusión conceptual entre municipio y Ayuntamiento, pues aquél es la institución y éste un órgano que la gobierna y administra. Pero la duda subsiste en el nivel orgánico. En efecto, ¿el ayuntamiento es el órgano colegiado plenario o es un concepto orgánico complejo que integra diversos órganos municipales?

En la legislación sectorial todavía se utiliza frecuentemente el término ayuntamiento con significación anfibológica, de tal manera que la referencia de textos legales a ayuntamientos, en numerosas ocasiones es auténtica referencia a municipios, lo que produce efectos de trascendencia en la determinación de las atribuciones de los diferentes órganos municipales.

La vigente Constitución en su artículo 140 afirma que el gobierno y la administración de los municipios «corresponde a sus respectivos ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y concejales».

Si tenemos en cuenta el artículo 20.1.a) L.B.L. que afirma que «el Alcalde, los tenientes de Alcalde y el pleno existen en todos los ayuntamientos», se podría concluir que para el legislador básico el ayuntamiento es un concepto que integra los órganos relacionados.

En conclusión, se puede afirmar que la cuestión no es todavía pacífica, que puede producir serios problemas de atribución de competencias al «ente» (municipio) o al «órgano» (pleno) y -por tanto- no se garantiza plenamente el principio de la seguridad jurídica que, según el Tribunal Constitucional, es suma de los valores expresados el artículo 9 de la C.E (V. pleno; municipio).

Legislación local: Ley 7/85, de 2 de abril:

- Alcalde: artículos 19 a 21.

- Comisión de gobierno: artículo 23.

- Composición: artículo 19.

- Concejo abierto: artículo 29.

- Padrón de habitantes: artículo 17.

- Pleno: artículo 22.

- Reglamentos orgánicos: artículo 20.

- Representación: artículo 21.1.b).



Es el órgano supremo de la administración municipal. Está integrado por el Alcalde y por un número de Concejales proporcionado a la población residente en el término municipal. Los referidos constituyen el llamado Ayuntamiento pleno o Pleno del Ayuntamiento, que es el órgano deliberante de la administración municipal. Entre sus atribuciones cabe destacar: la adquisición o disposición de bienes y derechos del municipio, regulación del aprovechamiento de los bienes comunales, régimen económico del suelo y ordenación urbana; contratación o concesión de obras y servicios, incluidos los transportes, dentro del término municipal; aprobación de toda clase de planes de saneamiento o urbanización y de todos los proyectos que lleven aparejada expropiación forzosa; municipalización de servicios y constitución de empresas mixtas o de otra clase para explotar servicios municipales; aprobación de presupuestos y ordenanzas de exacciones.

Ley de bases del Régimen local, artículos 22 y 23.

Junta o reunión de personas. | Corporación constituida por el alcalde y los concejales de un municipio, para administrar y representar los intereses de éste. | Causa consistorial, donde se celebran las juntas municipales y funcionan las oficinas de igual índole. (V. MUNICIPIO.) | Acceso o cópula carnal.


Ayudas otorgadas por los Estados      |      Azar