Enciclopedia jurídica

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Comisión de gobierno

Derecho Administrativo Local

Inicialmente reguladas, con carácter potestativo, para el estudio y preparación de los asuntos relacionados con el régimen interior, excusas, incompatibilidades e incapacidades, personal, derechos y propiedades, asesoría jurídica, litigios, quitas y esperas, protocolo y asuntos indeterminados (art. 174 R.O.F.) en la organización provincial, se elevan a obligatorias en todas las diputaciones provinciales, por la Ley 39/1978, de 17 de julio, de elecciones locales (Disposición Transitoria 1.ª) presidida por el que lo sea de la Diputación, que será órgano de preparación de los asuntos del pleno y de asistencia a su presidente, ejerciendo además aquellas funciones que legalmente le puedan ser atribuidas, así como las que por delegación de otros órganos de la entidad le sean conferidas.

La L.B.L. la establece con carácter general para las diputaciones provinciales y para los municipios con población superior a los 5.000 habitantes, así como a los inferiores que potestativamente la establezcan a través de su reglamento orgánico o lo acuerde el pleno.

La Comisión de Gobierno se integra por el alcalde o presidente y un número de concejales o diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al pleno. Corresponderá a la misma la asistencia al alcalde o presidente y las atribuciones que el alcalde o presidente u otro órgano municipal o provincial le delegue, o le atribuyan las leyes. Sus sesiones no son públicas.

Los miembros de la Comisión de Gobierno pueden ejercer, por delegación, las competencias del alcalde o presidente y, de entre sus miembros se eligen los tenientes de alcalde y los vicepresidentes.

Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril.

- Del Ayuntamiento: artículos 20.1.b, 21.1.c y 3-23, 46 al 54-70.1; Disposición Transitoria 3.ª

- De la Diputación Provincial: artículos 32.1; 34.1.c; 35; 46 al 54; Disposición Transitoria 3.ª

Comisión de Gobierno del Ayuntamiento:

- Actos que ponen fin a la vía administrativa, 52; R.O.F.: 210. Atribuciones, 23.2 y 4; R.O.F.: 53.

- Composición, 23.1; T.R.: 22; R.O.F.: 52.

- Convocatoria, 21.1.c-3; T.R.: 46; R.O.F.: 112.

- Designación de las nuevas, D.T. 3.a, R.O.F.: 38.

- Funcionamiento, 46 a 54; R.O.F.: 112 113.

- Organización del Ayuntamiento, 20.1.b; T.R.: 18 a 24.

- Presidencia, 21.1.c-3.

- Sesiones no públicas, 70.1; R.O.F.: 227.2.

- Tenientes de Alcalde, 23.3, T.R.: 22.

Comisión de Gobierno de la Diputación Provincial:

- Actos que ponen fin a la vía administrativa, 52.2.a; R.O.F.: 210. Atribuciones, 35.2 y 3; T.R.: 28.2-63.2 y 3-64-71-73.

- Composición, 35.1, R.O.F.: 72.

- Convocatoria, 34.1.c; T.R.: 46; R.O.F.: 56.1.

- Designación D.T. 3.aj R.O.F.: 58-61.3.

- Funcionamiento, 46 a 54; T.R.: 46 a 54; R.O.F.: 106-112 a 116-123-227.2.

- Órgano básico provincial, 32.1; R.O.F.: 55.2.d.

- Presidencia, 34.1.c; R.O.F.: 61.4.

- Sesiones no públicas, 70.1, R.O.F.: 227.2.

- Vicepresidentes de la Diputación, 35.4; R.O.F.: 66.


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