Enciclopedia jurídica

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Concejales

Derecho Administrativo Local

Miembro del Consejo o Ayuntamiento. Voz recogida en la Constitución de 1978, en el artículo 140, como integrante juntamente con el alcalde del ayuntamiento elegido por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, libre, directo y secreto en la forma establecida por la Ley, que, en este caso, lo es la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

Por costumbre y tradición también ha venido aplicándoseles a los miembros de las Corporaciones municipales los apelativos de ediles, regidores, capitulares, consistoriales, etc., en algunas regiones.

La L.B.L., por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico local, ha abordado el «Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales», superando la anterior existencia de preceptos aislados, dedicándole el Capítulo V, Título V, de la Ley (arts. 73 al 78) y regulando los siguientes extremos:

1. Por remisión a la legislación electoral (art. 73).

a) Número de miembros de la Corporación.

b) Procedimiento para su elección.

- Sistema electoral.

- Convocatoria.

- Procedimiento electoral.

- Elección y destitución de alcaldes.

c) Duración del mandato.

d) Causas de ineligibilidad.

e) Causas de incompatibilidad.

2. Las obligaciones:

a) Anteriores a la toma de posesión (declaraciones de bienes y actividades).

b) A partir de la toma de posesión (declaración de variaciones patrimoniales, subsistencia y residencia).

3. Derechos:

a) Honores, prerrogativas y distinciones (art. 73.2).

b) Derecho a la información (art. 77).

c) Situaciones administrativas y laborales (art. 74).

d) Régimen retributivo (art. 75.1.2.3).

e) Régimen sancionador (art. 78.4).

f) Responsabilidad civil y penal (art. 78.1.2.3).

g) Legitimación para impugnar los actos y acuerdos (art. 63.1.b).

h) Derecho a solicitar la celebración de sesiones extraordinarias (art. 46.2.a).

i) Derecho a formar parte de los órganos de gobierno y administración y ejercer el derecho a voto o la abstención en los mismos (arts. 20.3; 23.1; 46.2.d y 69.2).

j) Aptitud para ostentar el cargo de teniente de alcalde y desempeñar delegaciones del alcalde (art. 23.3.4).

Legislación local: Ley 7/1985, de 2 de abril.

- Abstención, 76; R.O.F.: 10-21-96-185.

- Composición del Ayuntamiento, 19-20.

- Delegación de atribuciones del alcalde, 23.4.

- Elección, 19.2; R.O.F.: 6 a 8.

- Estatuto, 73 a 78; R.O.F.: 6 al 32.

- Información, 77; R.O.F.: 14-15-16.

- Integrantes de la Comisión de Gobierno, 23.1.

- Integrantes de grupos políticos, 20.3; R.O.F.: 23 al 29. Integrantes del Pleno, 22.1.

- Responsabilidad, 78; T.R.: 60; R.O.F.: 22-225.

- Retribución, 75; R.O.F.: 13 y D.D.

- Situación administrativa, 74.

- Tenientes de alcalde, 23.4; T.R.: 22.

Legislación sectorial:

- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, título III.

- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades: artículos 1 y 5.


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