Enciclopedia jurídica

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Municipio

Derecho Administrativo Local

Una definición técnico-administrativa del municipio dice que es un ente público menor de carácter territorial y de base corporativa. Pero el municipio es un concepto social, una convivencia de personas, peculiarmente de familias, asentadas en un mismo territorio para, con plena conciencia de su unidad, realizar en común los fines de la vida. En definitiva, según García Oviedo, es el espíritu de sociabilidad humana y las limitaciones de nuestras facultades, las que impone la existencia del municipio.

Y por último, el municipio es también un concepto político; puede ser definido, como establece el artículo 11 de la Ley 7/85; «es la entidad local básica de la organización territorial del Estado».

La evolución histórica del municipio español se puede resumir como sigue: se recibe de Roma como título concedido a ciertas ciudades por ella conquistada. Era el municipio romano, según Azcárate, una concesión graciosa y un privilegio. El municipio romano poseía una organización popular. Era el pueblo, congregado en asamblea, quien designaba a sus representantes y gestores. La Lex lulia munipalis (45 a. de J.C.) reguló la organización municipal romana.

A pesar de la invasión de los bárbaros y del establecimiento de imperio visigótico la institución del municipio no pudo ser destruida, sobreviviendo a su vez a la invasión árabe y transformándose y engrandeciéndose durante las luchas de la Reconquista. Pero sus notas caracterizadoras ya no serán las del Municipio anterior a la invasión musulmana.

El municipio clásico de la Edad Media no es una institución puramente administrativa, como en Roma, sino un verdadero organismo político con leyes propias (fueros), que aplicaban las autoridades con independencia y hasta con fuerza militar (milicias). El único límite a la soberanía de aquellas repúblicas federales era el reconocimiento de la autoridad del Rey.

Ya en el siglo XIV se advierte la decadencia de los municipios, siendo la Constitución de 1812 el punto de partida del moderno municipio español.

El 2 de octubre de 1877 se dictó una ley, que había de estar vigente hasta 1924, que recogió en sus preceptos la corriente legalista, simétrica, uniforme, centralizadora, proveniente de la influencia francesa.

La reforma de nuestro régimen local fue llevada a efecto por el Estatuto municipal de 8 de marzo de 1924. Proclamada la II República fue restablecida la vigencia de la Ley de 1877. El 31 de octubre de 1935 fue dictada una ley municipal, que estuvo en vigor hasta el 1 de marzo de 1951. Dicha ley consideró el municipio como una institución popular y funcionalmente autónoma. Por último la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955 con la que llegamos a la legislación vigente, a saber: la Ley de 2 de abril de 1985 de las Bases del Régimen Local.

Para explicar la naturaleza jurídica del municipio se suelen adoptar dos posiciones antagónicas. Según una -tesis naturalista-, el municipio es una persona social, natural y necesaria; según otros -tesis legal-, es una creación de la ley.

Respecto a los elementos:

a) El territorio(arts. 12-18 la Ley del 85). Es el primer elemento del municipio sin el cual no puede subsistir. El territorio de cada municipio se denomina término municipal, que se define por la Ley del 85 como «el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias».

Cuantas personas se encuentren en un término municipal se hallan sujetas a la jurisdicción del Ayuntamiento de que se trate.

Un Ayuntamiento no podrá actuar como ente público más allá de su término municipal. Por último, decir que toda la superficie del territorio nacional se encuentra dividida en términos municipales.

b) La población. Está integrada por el conjunto de personas que se encuentran en el término municipal. Concretamente, lo establece la Ley Básica Local de 1985 en su artículo 15, de acuerdo con la redacción dada a este precepto por la Ley 4/1996 de 10 de enero:

«[...] El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.

Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.

La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón».

Esta nueva regulación legal ha venido a modificar la anterior diferencia entre población de derecho y población de hecho y, lógicamente, la diferencia entre residentes y transeúntes.

c) Organización municipal.Establecida por la Ley. Los alcaldes son elegidos indirectamente a través de los concejales (V. alcalde; tenientes de alcalde).

Los órganos del municipio son el pleno, integrado por el alcalde y la totalidad de los concejales y la comisión de gobierno, en los municipios de más de 5.000 habitantes (V. comisión de gobierno; tenientes de alcalde; comisiones informativas; reglamento orgánico).

Conforme al artículo 137 de la Constitución, el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades autónomas que se constituyan. La Constitución garantiza la autonomía de los municipios y la suficiencia de su Hacienda (arts. 140 y 142 C.E.). El municipio es, por tanto, entidad básica de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la correspondiente Comunidad (art. 1 de la Ley 7/1985). El gobierno y administración municipal, salvo en aquellos municipios que legalmente funcionan en régimen de Concejo abierto, corresponde al Ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales (arts. 140 C.E. y 19 Ley 7/1985).

El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal (art. 25.1 Ley 7/1985).

La Ley 7/1985, en desarrollo del artículo 128 de la Constitución, reserva en favor de las entidades locales determinados servicios esenciales, que pueden ejercer, con o sin monopolio, mediante el trámite de municipalización (art. 86 Ley 7/85).

El municipio puede intervenir la actividad de los ciudadanos por medio de ordenanzas y bandos, sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo, y por órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo (art. 84 Ley 7/1985).

Para cumplir sus fines, el municipio cuenta con medios materiales (art. 79 Ley 7/85), personales (art. 89 Ley 7/85) y financieros (art. 105 Ley 7/1985).

La regulación reglamentaria de los elementos del municipio está contenida en el vigente Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades locales de 11 de julio de 1986, modificado por R.D. 2.612/96, de 20 de diciembre, en cuanto a la población y al término municipales, y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales de 18 de noviembre de 1986, en cuanto al elemento organización. En materia de bienes, se regulan éstos por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986.

En la época romana, la ciudad principal y libre que se regía por sus propias leyes; cuyos vecinos podían obtener y gozar de los derechos y privilegios de la misma Roma. | En la actualidad, la primera o menor de las corporaciones de Derecho Público, integrada por las autoridades (o ayuntamiento) y habitantes de un término jurisdiccional, constituida casi siempre por una población y cierto radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas. En las grandes urbes, no existe descampado; y en ciertas regiones poco hospitalarias, no hay verdadero centro edificado. | El ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales; en otros sitios o épocas llamados corregidor o intendente, y regidores o ediles. | El término jurisdiccional que comprende el municipio o que administra su ayuntamiento.


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