Enciclopedia jurídica

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Prueba anticipada

Es un proceso especial de cognición, afín al de las diligencias preliminares, que tiene por objeto facilitar el desarrollo de un proceso principal ulterior mediante la realización de una prueba que, por determinadas circunstancias, sea previsible que no podría efectuarse dentro del proceso principal. Así, pueden pedirse posiciones o información de testigos, tanto por el demandante como por el demandado, cuando la persona, cuya declaración interesa, se halle en alguna de estas circunstancias: edad avanzada, peligro inminente de su vida, proximidad de una ausencia a un lugar de difícil comunicación u otra circunstancia análoga que haga previsible la pérdida de la declaración que interesa. Admitida por el tribunal la práctica anticipada de la prueba, se llevará ésta a cabo dentro del correspondiente proceso de aclaración y antes del juicio principal en el que, en circunstancias normales, tendría lugar la prueba interesada.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 502.

A diferencia de las medidas preparatorias, la prueba anticipada es un modo excepcional de producir prueba, ante tempus, conforme a razones de urgencia y seguridad, ante la posibilidad de que la misma desaparezca, o se haga de muy difícil realización.

Los autores justifican el Instituto toda vez que se hace necesario, en ciertos supuestos, asegurar una parte fundamental del proceso
como es la prueba, a efectos de hacerla valer posteriormente en un
juicio. En otras situaciones, la prueba anticipada, se realiza dentro del mismo juicio a modo de medida cautelar, al temer el actor peligro en la desaparición de pruebas necesarias.

La producción de prueba anticipada, suele plantear desorden para
el tribunal y riesgos para la contraparte, al no estar determinado con exactitud el objeto del proceso. Por ello, a efectos de evitar su uso abusivo, el magistrado que la recibe deberá extremar su debido control. No solamente juega la excepcionalidad de la medida,
cuanto el buen orden de los juicios y la garantía de la plenitud del contradictorio.

Estas diligencias no constituyen una categoría jurídica procesal con propia personalidad; por el contrario, es un simple modo
excepcional de producir prueba, entablado o no el juicio, de acuerdo con la urgencia y oportunidad para la ejecución de la medida.


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