Enciclopedia jurídica

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Proceso especial

Son todos aquellos proceso judiciales contenciosos que se hallan sometidos a trámites específicos, total o parcialmente distintos a los del proceso ordinario. Se caracterizan por la simplificacion de sus formas y por su mayor celeridad. Pueden clasificarse en plenarios rápidos o abreviados y sumarios.

A) plenarios rápidos. Son aquellos cuya simplicidad formal no obsta al conocimiento judicial exhaustivo de litigio, el cual resulta decidido, por consiguiente, en forma total y definitiva.

Sólo se diferencian, pues, de los ordinarios, desde el punto de vista de su simplicidad formal, la que está dada, generalmente, por la escasa cuantía de las cuestiones debatidas o por la presunta facilidad con que pueden resolverse.

B) proceso sumarios. En los procesos sumarios propiamente dichos, a diferencia de lo que ocurre con los plenarios rápidos, la simplicidad de las formas esta determinada por la fragmentariedad o por la superficialidad impuesta al conocimiento judicial. En el
primer caso están incluidos algunos proceso de conocimiento, como
los interdictos y de alimentos y todos los procesos de ejecución, en los que no se agota el planteamiento y resolución del conflicto en su totalidad, sino solamente en alguno de sus aspectos. En el segundo

figuran los proceso cautelares, en los que solo se requiere la justificación de la apariencia o verosimilitud su característica fundamental es la de la máxima simplicidad formal.


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