Enciclopedia jurídica

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Conflicto

(Derecho Administrativo) IoConflicto positivo de competencias: procedimiento tendiente a permitir a la administración que haga desistir, por medio del Tribunal de Conflictos, al tribunal judicial que según ella habría avocado sin fundamentos un litigio, alegando normas de distribución de las competencias jurisdiccionales entre los dos órdenes de jurisdicciones.
2o Conflicto negativo de competencias: procedimiento tendiente a evitar, por la intervención automática o solicitada del Tribunal de Conflictos, que un litigio no pueda encontrar jueces en la hipótesis de que cada orden de jurisdicción considerara que el otro orden era el único competente para conocer de él.
3o Conflicto de fallos judiciales (más frecuentemente denominado contrariedad de fallos): procedimiento tendiente a permitir a un litigante que haga juzgar por el Tribunal de Conflictos el fondo de un litigio con ocasión del cual cada orden de jurisdicción habría emitido en el fondo decisiones cuya contradicción jurídicamente infundada constituiría para él unadenegación dejusticia. Contrariedad de fallos.

(o diferendo o litigio) internacional (Derecho Internacional Público) Oposición de tesis jurídicas o de intereses entre Estados.
Io. Conflictos jurídicos (o justiciables porque su arreglo se hace normalmente por la vía jurisdiccional o arbitral); son los que versan acerca de la aplicación o interpretación del derecho positivo.
2o. Conflictos políticos (o no justiciables, porque los Estados prefieren someterlos a vías diplomáticas o políticas de arreglo); son aquellos en que una de las partes pide una modificación del derecho positivo. V. Arreglo pacífico de los conflictos. Conciliación.

Lo más recio o incierto de un combate, pelea o contienda. | Oposición de intereses en que las partes no ceden. | El choque o colisión de derechos o pretensiones. | Situación difícil, caso desgraciado. | COLECTIVO DE TRABAJO. La oposición o pugna manifestada entre un grupo de trabajadores y uno o más patronos. | DE ATRIBUCIONES. Situación que surge entre autoridades judiciales o administrativas cuando cada una de ellas se considera al mismo tiempo con facultades para conocer, deliberar o resolver sobre determinado asunto. (V. COMPETENCIA. CUESTIÓN DE COMPETENCIA, JURISDICCIÓN.) | DE DERECHOS. Se produce cuando dos personas adquieren, reúnen o se atribuy en facultades incompatibles en el ejercicio de ellas. | INDIVIDUAL DE TRABAJO. El surgido como consecuencia de las relaciones directas entre un patrono y un obrero, y que define intereses personales de los contratantes. (V. CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO) | RACIAL. Antagonismo real o fomentado entre las diversas razas.


Confiscación      |      Conflicto colectivo