Enciclopedia jurídica

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Testigo

(Procedimiento Civil) , (Procedimiento Penal) Simple particular invitado a declarar, dentro del marco de una investigación, acerca de los hechos de que ha tenido conocimiento personal, después de haber prestado juramento de que dirá la verdad.
Las personas afectadas por una incapacidad para testificar pueden, sin embargo, ser escuchadas, pero sin prestar juramento.
Los testigos tienen que dar a conocer, si hay lugar a ello, su vínculo de parentesco o de vinculación con las partes, de subordinación respecto de ellas, de colaboración o de comunidad de intereses.

Derecho Procesal

Persona física, no necesariamente dotado de capacidad de obrar, pero sí para percibir y dar razón de su percepción, que no sea ni parte ni representante de ella, que declara sobre percepciones sensoriales relativas a hechos concretos procesalmente relevantes. Al testigo se le pide una declaración de conocimiento propio sobre hechos o circunstancias fácticas concretos. Es decir, el testigo ha de tener noticia de esos hechos o circunstancias fácticas a través de percepciones propias, por lo que su declaración es infungible (V. prueba testifical en la voz prueba).

Testigo es la persona física que en calidad de tercero, declara en juicio sobre hechos controvertidos, que han caído bajo sus sentidos y a cuyas consecuencias no se encuentra vinculado.

Si bien su relato es algo mas que una enunciación de hechos, pues en toda exposición no puede descartarse la interpretación que se hace de los mismos, motivada en razonamientos propios, no se le exige al testigo opinión fundada sobre conocimientos particulares.

Su saber es común, presentándose como el prototipo de narrador, debiendo responder a preguntas precisas que le fórmula el tribunal. Solo en casos de excepción emite conclusiones, que serán tenidas en cuenta si posee conocimientos especiales, respecto al hecho que ha observado. Así, el testimonio de un médico, que relata hechos vinculados al estado de salud de una de las partes, o el de un Ingeniero que ha visto construir un edificio respecto al cual se litiga, etcétera.

Son deberes legales del testigo: comparecer ante la citación del juzgado, y declarar conforme al interrogatorio a que se lo somete y prestar juramento.

La declaración se encuentra precedida del juramento o promesa de decir verdad que deben de prestar los testigos.

Asimismo el juzgado les informara la responsabilidad penal que les corresponde por declaraciones falsas o reticentes.

Quien ve, oye o percibe por otro sentido algo en que no es parte, y que puede reproducir de palabra o por escrito, o por signos. | Persona que debe concurrir a la celebración de ciertos actos jurídicos, en los casos así señalados por la ley o requeridos por los particulares, para solemnidad del mismo, poder dar fe y servir de prueba. | Persona fidedigna de uno u otro sexo que puede manifestar la verdad o falsedad de los hechos controvertidos. | Toda cosa, aun inanimada, de la cual se infiere la verdad de un hecho. (V. PIEZA DE CONVICCIÓN.) | Piedra que se coloca junto a los mojones, para indicar la dirección del terreno amojonado. | ABONADO. El que carece de tacha legal. (V. TACHA.) | DE CARGO. El que declara en contra del procesado o acusado. | En general. los presentados por el Fiscal o el acusador privado. (V. TESTIGO DE DESCARGO.) | DE DESCARGO. El que depone a favor del acusado. | En general, todo el presentado por su defensor. (V. TESTIGO DE CARGO.). | DE OÍDAS. El que relata lo que ha oído a otros testigos, que sí oyeron o vieron lo que se aduce o controvierte. | DE VISTA. Denominase asimismo testigo ocular, el que presenció personalmente lo que refiere, sea la percepción por la vista o por el oído. | Persona que vigila o acecha a otra, por lo común con impertinencia y sin derecho. (V. TESTIGO DE OÍDAS.). | FALSO. El que falta maliciosamente a la verdad al declarar, sea diciendo lo que no es, negando lo que sabe o deformando el testimonio con evasivas o reticencias. | HÁBIL. El que tiene capacidad legal para declarar y contra el cual no hay tacha admisible. (V. TESTIGO INHÁBIL.). | INHÁBIL. El que por incapacidad natural o por disposición de la ley no puede prestar testimonio. | También, el incurso en alguna tacha. | INSTRUMENTAL. En los instrumentos o documentos notariales, el que firma junto con el notario, para solemnidad del acto, y afirmar así el hecho y contenido del mismo. | NECESARIO. Aquel sobre el cual pesa alguna tacha legal, no obstante lo cual se admite su testimonio por la precisión de informes o datos. | PRESENCIAL. El que depone sobre dichos o hechos, oídos o vistos por él, acaecidos en su presencia. (V. TESTIGO DE OIDAS y DE VISTA.). | SINGULAR. El que es único en lo que declara. (V. TESTIGO ÚNICO.) | Para Escriche, el que discuerda de otros en el hecho, persona, tiempo, lugar o circunstancias esenciales. | ÚNICO. Se designa así al que por circunstancias especiales ha sido la sola persona que ha presenciado un hecho. | También, el que declara algo que ningún otro testigo comprueba ni niega.


Testificativo      |      Testigo único